sábado, 7 de junio de 2014
Conmemoración del Día Internacional del Medio Ambiente en Jaureguiberry
Celebrando el 41 aniversario del día internacional del medio ambiente miembros de Jaurecologico compartieron la jornada con alumnos y personal de la Escuela 294 del balneario. Al cierre de la misma, se distribuyeron plantines de pitanga, a modo de recordar y comprometer a los mas jóvenes, sobre la importancia de la forestación. dentro de las medidas de protección del ambiente.
Jornada de construcción de vallas de captación de arena
Jornada de construcción de vallas de captación de arena!
El 22 de mayo tal cual estaba previsto, integrantes de Guardavidas de Canelones, alumnos y padres de la escuela rural Nº294, amigos del grupo Jaurecológico y vecinos se reunieron para realizar vallas de captación de arena a fin de preservar la cada vez más deteriorada faja dunar de nuestra costa.
Al grupo inicial se plegaron alumnos de la UTU de Sauce y docentes, que se hallaban realizando una pasantía en el balneario. Con esmero y dedicación niños, jóvenes y adultos construyeron un vallado de 100 metros de largo! Felicitaciones a todos los participantes por preservar nuestra costa!
Y como una imagen vale más que mil palabras les dejamos este breve punteado de la tarea realizada.
Y como una imagen vale más que mil palabras les dejamos este breve punteado de la tarea realizada.
Cabe acotar que se irá relevando la cantidad de arena captada en el transcurso del tiempo.
Charla en la escuela rural Nº294:"Importancia del sistema dunar en Jaureguiberry"
El lunes 17 de marzo, integrantes de Guardavidas de Canelones y de Jaurecológico dictaron una charla con apoyo audiovisual, sobre la importancia de la faja dunar y la necesidad de tomar medidas para preservarla. Se invitó a padres y alumnos a participar de una jornada de construcción de vallas de captación de arena en la playa de Jaureguiberry.
La charla se llevó a cabo en el local de la escuela rural de Jaureguiberry. La misma fue muy dinámica con participación de Guardavidas, que junto con los integrantes de Jaurecologico, chicos de la escuela, docentes y padres, explicaron con lujo de detalles la importancia de la preservación de las dunas en el balneario.
Se convocó a los chicos a participar en una actividad en la playa del balnerario y se explicó como realizar vallados de contención, utilizando materiales del lugar.
Jaureguiberry Balneario Ecológico
Jaureguiberry
Balneario Ecológico:
En una reunión en la que participamos: representantes de la
Comisión directiva de la Liga de Fomento de Jaureguiberry y representantes de
Jaurecológico con el Secretario General de la Comuna Canaria Yamandú Orsi en
octubre de 2013, el Grupo Ecologista de Jaureguiberry presentó formalmente el
proyecto “Jaureguiberry Balneario Ecológico”, por su parte los miembros de la
Liga de Fomento presentaron otro escrito.
Adjuntamos el texto completo presentado por el Grupo al
Secretario General Yamandú Orsi y fotografías que compartimos con el jerarca
municipal.
"Antecedentes:
Ya en el Acta Nº382
del 17 de abril de 2004, la Liga de Fomento de Jaureguiberry consta la
información de que la Liga elevará una nota a presentar ante autoridades
municipales para identificar a Jaureguiberry como zona ecológica. Se propone la
creación de una Comisión para trabajar en el tema conformada por cinco
miembros.
En el Acta Nº 383
del 8 de mayo de 2004, se informa que a instancias de la nota presentada en la
Junta Local de Atlántida, el secretario de dicha junta dado lo interesante del
tema, inició un expediente en la Intendencia Municipal de Canelones, citando a
una reunión que se realizó el 7 de mayo con la asistencia del Secretario de la
Junta Sr. Gino Bertolini, el Director de Gestión Ambiental de la IMC Dr.
Bananquet y el Director General de Salud y Medio Ambiente Dr. Vila. Las
autoridades manifestaron beneplácito por la gestión y otorgaron su apoyo. A su
vez el Sr. Bertolini ofreció contactarse con autoridades de otras áreas de la
IMC. Se trató el trabajo con los vecinos, …la preocupación por el tema pesca,
la instalación de pescadores en la zona, las areneras, la depredación de fauna
y flora y temas afines… Bananquet sugirió se cursara nota a DINARA para que no
se otorgaran más permisos de pesca en la zona, a fin de evitar la radicación de
asentamientos, como en el caso de San Luis y se ofreció a gestionar en la IMC
la prohibición de emitir permisos para la instalación de areneras en la zona.
ilegales pescando en el arroyo Solís
arenera
En Acta Nº 384
del 5 de julio de 2004 se informa sobre el envío de notas a: DINARA por tema
pesca y al Dr. Jorge Bentancur, abogado de la IMC para que no se autorice la instalación de
nuevas areneras en la zona y se declare la costa del arroyo como bien
municipal.
En Acta Nº 385
del 7 de agosto de 2004 se crean grupos de trabajo: 1) tema basura, búsqueda de
soluciones al mismo: grupos de vecinos organizados, recolectaron residuos
durante cuatro sábados, que fueron luego recogidos por camiones de la IMC y 2)
huerta orgánica, con dictado de un curso de 15 días por la técnica Analía
Pereira. 3) personal de la IMC con
vecinos realizaron la plantación de 75 árboles, quedando programado la
plantación de más ejemplares. 4) un ingeniero de la IMC concurrió a observar la
costa y plantear medidas para mantener la faja dunar con la instalación de
empalizadas. Los vecinos realizaron e instalaron ya 3 en los lugares
establecidos. 5) la IMC envió 50 tablas para construir cartelería alusiva al
medio ambiente y su cuidado.
En Acta Nº 386
del 2 de octubre de 2004 Se informa:
construcción e instalación de 26 carteles de 60x80 alusivos a la ecología.
Colocación de empalizadas en la costa por parte de la IMC y se proyecta
pasarela para descenso a la playa.
Marco
legal:
El marco legal actual: Artículo Nº 47 de la Constitución de
la República preceptúa: “que la protección del medio ambiente es de interés
general, que las personas deberán abstenerse de cualquier acto que cause
depredación, destrucción o contaminación graves al medio ambiente”; Ley Nº
18.308, OTDS (2008); Ley Nº 17.283, Protección Ambiental (2000); Ley nº 18.610,
Política Nacional de Aguas(2009); Ley nº 17.234, SNAP(2000) establece la
generación de diversas estrategias e instrumentos de Ordenamiento Territorial
con el fin de encaminarnos hacia una gestión territorial sustentable,
incorporando la dimensión ambiental, y asegurando una coordinación de esfuerzos
entre instituciones y actores que intervienen en el territorio.
Las Directrices
Departamentales de Ordenamiento Territorial aprobadas por la Junta Departamental de
Canelones, definen principios orientadores para las acciones y la gestión
en el territorio, en las cuales se establece “… la conservación de los recursos naturales, la mejora
de la calidad ambiental, la prevención y mitigación de los efectos del cambio
climático …proteger los Ecosistemas Relevantes del Departamento…” y la
“…creación de un Sistema Departamental de Áreas Protegidas (SDAP)” (Directriz
1.a del Decreto N°20 de la JDC, Junio de 2011).
El SDAP canario es uno de los instrumentos de OT que se
están implementando en la
Intendencia de Canelones, cuyo objetivo principal es la protección y conservación de la
biodiversidad
relevante del Departamento, y el uso sustentable de los recursos
naturales
y culturales asociados presentes en el territorio canario, incorporando
una
gestión coordinada junto a los Departamentos del área
metropolitana y al Sistema
Nacional de Áreas Protegidas (SNAP, proyecto ejecutado desde
la DINAMA-MVOTMA).
El SDAP
canario debe diseñar e implementar un sistema que conserve una muestra
representativa
de la Biodiversidad Canaria, en sus diferentes niveles: genes, especies,
ecosistemas
y los servicios ecosistémicos asociados a éstos. Otro componente relevante
son los
corredores biológicos que permiten la conexión entre áreas distantes
favoreciendo
la diversidad genética y por tanto la viabilidad de poblaciones de especies.
Datos
académicos:
Jaureguiberry posee
42 especies prioritarias!! Línea de ribera, Franja costera Terreno
fiscal y padrones urbanos.
Las
medidas pueden contemplar la creación de nuevas Áreas Protegidas, la
inclusión de éstas a otras áreas ya existentes, o en algunos casos (bosques parque, cordón de dunas
costeras) medidas puntuales en referencia a la regulación del uso del suelo y
las actividades humanas a realizarse en dichas áreas de interés para la
conservación debido a los valores de biodiversidad que éstas presentan.
El abanico de estrategias a seguir según cada caso sería contemplado en las
próximas etapas de planificación y ejecución (Soutullo y Bartesaghi 2009).
El cordón de dunas presenta un rol ecológico fundamental ya
que preserva el cordón de playa y por tanto todas las actividades
socio-económicas que derivan de éste. Entre los servicios ecosistémicos más
destacables, el cordón de dunas comprende: 1- el hábitat de diversas especies
(flora y fauna); 2- una zona de amortiguación que minimiza los impactos
climáticos derivados de las olas y tormentas y por ende la prevención de la
erosión continental; 3- una
estructura que mantiene y preserva el cordón de playa. Por tanto, el cordón de dunas,
al igual que se ha establecido en el CostaPlan
(2007), debería estar protegido en toda la costa canaria a fin de preservar un
cordón de playa saludable y beneficioso para todos y todas, y en
consecuencia minimizar los costos permanentes que conlleva el mantenimiento y
la restauración de playas.
El cordón dunar actuaría además de corredor biológico de las
diferentes formaciones vegetales y su fauna asociada.
El
régimen jurídico de las riberas en el Derecho uruguayo, otorga 250 m como faja
de protección desde la línea de costa. No obstante en el escenario de
cambio climático, la zona
de protección en fajas de riberas debería proyectarse en un aumento de su
extensión, evitando costaneras y desarrollando accesos en forma perpendicular
a la línea de costa (“en peine”) (Panario y Gutiérrez 2006).
Formas en
que trabajamos los vecinos:
Promover y fomentar el estudio de las riquezas naturales del
Parque Balneario, Contribuir a la conservación y defensa de las mismas.
Promover campañas educativas conducentes a crear en la
sociedad conciencia de la necesidad vital que tiene conservar una alta calidad
del medio ambiente así como del papel que el individuo y la colectividad
desempeñan en esta misión.
Creemos en el valor de la acción tanto colectiva como
individual, por lo que promovemos la actuación ciudadana directa y la unión de
fuerzas, colaborar con las personas y organizaciones con las que compartimos
objetivos, procurar no promover soluciones parciales o superficiales que puedan
ser contraproducentes para remediar (o evitar) las causas subyacentes de los
problemas ambientales globales.
Algunos ejemplos en
los últimos años:
noviembre 2010.- "Campaña Planta un árbol" La
actividad consistía en mandar una foto plantando un árbol al mail de la
encargada para la región de América latina que incluye e Uruguay, con algún
pequeño texto al respecto hasta el 29 víspera de la cumbre de Cancún
(México)por el cambio climático, organizada por el Movimiento 350.org. Jaureguiberry
fue la UNICA LOCALIDAD DE URUGUAY que participara del evento.
Abril, 2011.- "Día
Internacional de la Tierra" El viernes 22 de abril se conmemoró
el Día Internacional de la Tierra.En Jaureguiberry, un grupo de vecinos
nos reunimos en el arroyo y recorrimos su costa y la de la playa, recogiendo
residuos no biodegradables.
Agosto 2011.- Campaña de reforestación del parque
Público "Jaure
Foresta"
Setiembre 2011.- "Día internacional de movilizaciones
sin combustibles fósiles" Jaureguiberry se unió a
movilización mundial contra el cambio climático para ir más allá de los
combustibles fósiles – Decenas de personas en Jaureguiberry, una localidad
canaria con menos de 500 habitantes, se unieron a una manifestación para
la energía limpia el día 24 de setiembre, realizando una bici-caminata por el
balneario
Noviembre 2011.- Participación en forma extraoficial
del "Día internacional de
limpieza de las playas"
noviembre 2011.- Campaña contra la pesca ilegal en el arroyo
Solís Grande. Participan: Jaurecológico, Liga de Fomento de Jaureguiberry, club
de Pesca de Aznárez y destacamento policial de Solís.
Confección, impresión y distribución de volantes: A
DISFRUTAR DEL VERANO, RESPETANDO EL AMBIENTE Y LA CONVIVENCIA (TIPS PARA VECINOS
Y VERANEANTES)
Febrero 2012 colocación de Cartelería proporcionada por
Ecoplata en las casillas de guardavidas y negocios de la zona campaña "Dunas sin ruedas"
Junio 2012.- "Día
Mundial del Medioambiente" 5/6 forestación con colocación de
cartelería en el parque público con participación de los niños de la escuela
rural Nº 294 (la escuela comenzó a funcionar en octubre de 2010, hoy cuenta con
50 alumnos de todas las edades) y posterior limpieza de la playa sólo con
adultos
Junio 2012 "Día
del árbol" 28/6 plantada de árboles en Acapulco Norte.
octubre 2012.- Participación en el "Día internacional de limpieza de las playas" organizado
por Ecoplata, en forma oficial con gran intervención de los
chicos de la escuela.
Enero 2013.- En el 2013 “Dunas sin ruedas” Ecoplata y Jaurecologico con la
colaboración de Guardavidas de Canelones y de comercios locales difundiendo
información en toda la zona (desde Cuchilla Alta a Jaureguiberry)
Enero de 2013.- Organización del evento "Observación Astronómica del cielo
nocturno" con la orientación de nuestra integrante Prof. Esmeralda
Mallada Licenciada en Astronomía.
Agosto 2013 Limpieza del basural de Acapulco y Coquimbo
por los vecinos.
Agosto 2013 Jornada Internacional “Planta un árbol” Plantación de árboles autóctonos en la placita de
la calle Ariel.
2013.- Otras actividades en desarrollo:
.- participación en
el programa "Municipios Saludables“ del Ministerio de Salud
Pública.
.- Reuniones con el
Comité de Emergencia para establecer “ Mapas de Riesgo, planes y
protocolos de Trabajo.”
.- presentación de
proyecto “ESPACIO PÚBLICO RECREATIVO PARA JOVENES” ante MTOP en el marco del Programa REALIZAR
2013.
.- Preparación de
actividades para el "Día internacional de limpieza de las
playas" de 2013
.- Articulación con
Ecoplata y Enseñanza primaria para que los chicos de la escuela 294
participen del proyecto internacional
de la UNESCO “Sandwatch” (observando la arena).
Forma en que puede
colaborar la Intendencia:
Colocación de cartelería oficial informando sobre la
velocidad máxima en las calles del balneario, de la prohibición de caza en todo
Canelones, bajada de vehículos a la playa.
Concurrencia de inspectores municipales de tránsito a fin de
fiscalizar el cumplimiento de las ordenanzas vigentes. (cuatriciclos sin
matrícula, menores conduciendo vehículos de distinto porte, velocidad máxima,
etc.)
Responder con celeridad a las denuncias de talas ilegales en
predios públicos.
Interceder ante las autoridades de los gremios que
usufructúan desde hace 18 años en el Parque Público para la construcción de
pasarelas de acceso a la playa para evitar la erosión dunar.
Realización de inspecciones para verificar el cumplimiento
del decreto 462/990, en el que entre otras cosas establece que los campings
deben llevar un libro de pasajeros y suministrar dicha información a las
autoridades que así lo requirieran, cercado perimetral total al predio (caso de
Colonia de FUM y Jubilados Portuarios).
Verificar que los encargados de las Colonias de Jubilados
Portuarios y Empleados de Asistencia Siquiátrica no sub alquilen las
instalaciones a terceros como vienen haciendo desde 2010.
¿Qué se
pretende?
El medio ambiente costero y marino no puede ser manejado
eficazmente sin la cooperación y la participación de los grupos de usuarios de
los recursos. El co‐manejo, donde la responsabilidad es compartida entre el Estado
y lo grupos de usuarios, ofrece potencialmente un modelo atractivo de manejo.
Los beneficios de la participación son bien conocidos: crea
consenso y facilita el manejo de
conflictos, construye sentido de propiedad y orgullo local
sobre los esfuerzos de manejo y sus
resultados, crea confianza y cooperación. La evidencia
empírica sugiere que los proyectos de
manejo de recursos con altos niveles de participación, se
desenvuelven mejor y son más
exitosos.
El co‐manejo involucra el compartir poder y responsabilidad
entre el gobierno y los usuarios
de los recursos locales.
El co‐manejo se define también , como una forma de
gobernanza que permite a las
comunidades locales hacer valer sus derechos humanos y su
vínculo con su territorio.
Asumiendo que las instituciones del Estado deben estar
abiertas a un estilo de gobernanza
que promueva la participación de los distintos actores en la
planeación y toma de decisiones.
La gestión a través de pautas de gobernanza supone que las
instituciones
estatales, pese a ser las depositarias de esa autoridad y
poder actuar basadas en una lógica
jerárquica, recurran aún así al diálogo y la negociación
como forma de tomar las decisiones.
jueves, 6 de marzo de 2014
Está prohibida la caza en los Departamentos de Montevideo y Canelones!!
Debido a que hemos sido consultados por vecinos y turistas en los últimos días sobre el tema de la caza, trascribimos algunos artículos de la ley que la regula en todo el País.
tramperos
Desde ya les aclaramos a los vecinos que en Jaureguiberry y en TODO EL DEPARTAMENTO DE CANELONES está terminantemente prohibida la caza en cualquiera de sus modalidades
y exhortamos a locales y turistas a denunciar al destacamento policial de Jaureguiberry 43787220 o a la Subcomisaría de Cuchilla Alta 43789575 o a la Comisaría 23ª 43739617 sobre cualquier infracción. (Tanto sea el uso de cualquier tipo de armas como también de tramperos, pega-pega, etc.).
La denuncia puede también entablarse por escrito ante el Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca (MGAP), Dirección General de Recursos Naturales Renovables, División Fauna, dirigida al Director Ing. Agr. Mariana Hill y/o. Teléfonos: 29156452/53 o fax 29156456. La acción puede ser anónima pero tiene menos peso que una que se identifica el denunciante con nombre, cédula, domicilio y teléfono.
También se pueden denunciar ilícitos de caza llamando al 0800 8702 (emergencia policial)
La Ley de Fauna (Ley 9.481, de 4 de julio de 1935)
en su Art. 10. establece expresamente las especies LIBRE DE CAZA: (no se requerirá tramitación de permiso de caza) en todo el territorio nacional, así como la comercialización de ejemplares o sus productos, todo ello con sujeción s lo establecido en disposiciones de alcance general en la normativa vigente:
Para las siguientes especies:
Axis, liebre, perdiz y palomas se necesita permiso de caza.
El órgano emisor de los permisos de caza será el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a través de la Dirección General de Recursos Naturales.
En el Art. 5º.- dice. “El Permiso de Caza es el documento único personal e intransferible, de validez nacional, para practicar la caza”.
La vigencia de los permisos de caza deportiva queda establecida en 15 días consecutivos a partir de la fecha de expedición.
Respecto al resto de los animales silvestres está terminantemente prohibida su caza.
IMPORTANTE:
En todos los casos el acto de caza requiere el consentimiento del propietario y/o ocupante del predio rural.
Está prohibida la caza en los Departamentos de Montevideo y Canelones.
No es permitida la caza en ninguno de los siguientes casos: en caminos públicos, desde vehículos, por la noche, dentro de un radio de tres kilómetros de centros poblados o escuelas rurales.
La denuncia puede también entablarse por escrito ante el Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca (MGAP), Dirección General de Recursos Naturales Renovables, División Fauna, dirigida al Director Ing. Agr. Mariana Hill y/o. Teléfonos: 29156452/53 o fax 29156456. La acción puede ser anónima pero tiene menos peso que una que se identifica el denunciante con nombre, cédula, domicilio y teléfono.
También se pueden denunciar ilícitos de caza llamando al 0800 8702 (emergencia policial)
Las transgresiones son severamente sancionadas: decomiso de productos de caza, armas e implementos utilizados, decomiso de vehículos utilizados en la caza o transporte, multa entre 10 y 2.000 Unidades Reajustables!!
La Ley de Fauna (Ley 9.481, de 4 de julio de 1935)
en su Art. 10. establece expresamente las especies LIBRE DE CAZA: (no se requerirá tramitación de permiso de caza) en todo el territorio nacional, así como la comercialización de ejemplares o sus productos, todo ello con sujeción s lo establecido en disposiciones de alcance general en la normativa vigente:
Jabalí Sus scrofa
Rata negra de las casas Rattus rattus
Rata de las casas Rattus norvegicus
Ratón minero Mus musculus
Garibaldino Angelaius ruficapillus
Cotorra Myopsitta monachus
Paloma doméstica Columba livia
Gorrión Passer domesticus
Crucera Bothrops alternatus
Yarará Bothrops neuwiedi
Coral Micrurus frontalis
Rata negra de las casas Rattus rattus
Rata de las casas Rattus norvegicus
Ratón minero Mus musculus
Garibaldino Angelaius ruficapillus
Cotorra Myopsitta monachus
Paloma doméstica Columba livia
Gorrión Passer domesticus
Crucera Bothrops alternatus
Yarará Bothrops neuwiedi
Coral Micrurus frontalis
El órgano emisor de los permisos de caza será el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a través de la Dirección General de Recursos Naturales.
En el Art. 5º.- dice. “El Permiso de Caza es el documento único personal e intransferible, de validez nacional, para practicar la caza”.
La vigencia de los permisos de caza deportiva queda establecida en 15 días consecutivos a partir de la fecha de expedición.
Respecto al resto de los animales silvestres está terminantemente prohibida su caza.
En todos los casos el acto de caza requiere el consentimiento del propietario y/o ocupante del predio rural.
Está prohibida la caza en los Departamentos de Montevideo y Canelones.
No es permitida la caza en ninguno de los siguientes casos: en caminos públicos, desde vehículos, por la noche, dentro de un radio de tres kilómetros de centros poblados o escuelas rurales.
ATENCIÓN
Las transgresiones son severamente sancionadas, en conformidad al artículo
285 de la Ley 16.736 del 5 de enero de 1996.
· decomiso de productos de caza, armas e implementos utilizados
· decomiso de vehículos utilizados en la caza o transporte
· multa entre 10 y 2.000 Unidades Reajustables
ACTO DE CAZA
Cazar no es solamente abatir animales con arma de fuego; el propio acto de
disparar sobre animales es un acto de caza, aún cuando no se logre abatir o dar
muerte al animal. El montado de una trampa (de cepo, cimbra, de red, pega-pega,
tramperos, etc.), se entiende como acto de caza, aún cuando no se hayan
atrapado animales. Perseguir o acosar ejemplares de especies protegidas,
colectar huevos, destruir madrigueras, refugios o nidos, son considerados actos
de caza.
USO DE VENENOS
Envenenar carnizas, colocar cebos tóxicos, efectuar siembras con semillas
envenenadas, son también actos de caza. El uso de cebos tóxicos sólo puede ser
practicado bajo autorización expresa de los servicios competentes del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
La Ley 16.320 (de Rendición de Cuentas.1992) otorga competencias a los
funcionarios policiales, a los aduaneros de la Prefectura Nacional Naval y a
los inspectores de la DGRNR (Departamento de Fauna) para controlar y reprimir
los ilícitos.
La denuncia deberá entablarse por escrito ante el Ministerio de Ganadería
Agricultura y Pesca (MGAP), Dirección General de Recursos Naturales Renovables,
División Fauna, dirigida al Director y/o ante la Jefatura de Policía de la
seccional correspondiente. Teléfonos: 29156452/53 o fax 29156456.
Se deberá brindar la mayor cantidad de información
posible del hecho a denunciar: ubicación precisa del lugar, nombre de los
infractores o dueños, infracción que se denuncia lo más explícita posible.
También se deberá solicitar que se tome una resolución determinada
(recomendarla) y si se tienen pruebas es conveniente que se presenten junto con
la denuncia. La misma puede hacerse por fax (si se dirige al MGAP) o
personalmente por mesa de entrada. Siempre por cualquiera de las dos vías
solicitar número de expediente. La acción puede ser anónima pero tiene menos peso
que una que se identifica el denunciante con nombre, cédula, domicilio y
teléfono.
Si desea leer la reglamentación completa acceda al siguiente vínculo http://www.cebra.com.uy/renare/media/especies-de-caza-en-uruguay2.pdf
martes, 31 de diciembre de 2013
JAURECOLÓGICO PRESENTE EN EL COMITÉ DE EMERGENCIA DEPARTAMENTAL
Entre los meses de setiembre y diciembre de 2013 integrantes de Jaurecológico participaron de las reuniones del Comité de Emergencia Departamental (CED), representando a Jaureguiberry. El CED depende directamente del Sistema Nacional de Emergencias (SINAE).
En las primeras reuniones se definieron los Actores del Comité de Emergencia Municipal y se dividió al Municipio La Floresta en tres zonas, correspondiendo a Jaureguiberry la Zona Nº 3.
Esta zona involucra a los siguientes balnearios: Biarritz, Cuchilla Alta, Sierras del Mar, Santa Ana, Balneario Suizo, Paraíso suizo, Jaureguiberry
Se decidió como establece la resolución: “Convocar a las instituciones sociales, instituciones del Estado con presencia en el territorio y actores sociales en general, cuyos cometidos se relacionen a esta temática, a formar parte del Comité”. Las reuniones se desarrollaron en el local de la Asociación Fomento Vecinal Cuchilla Alta.
Se definieron en la reunión a los siguientes actores: Municipio – Alcaldesa y Concejales, Sub-comisaría 23º A, Bomberos – Biarritz, Prefectura Nacional Naval (La Floresta), Policlínica Cuchilla Alta, Policlínica Jaureguiberry, Jaurecológico, Escuela 95, Escuela 294, Asociación Fomento Vecinal Cuchilla Alta, Liga Fomento Jaureguiberry, Comisión Fomento Santa Ana, Comisión Fomento Balneario Argentino, Comisión Fomento Biarritz, Comisión Fomento Sierra del Mar, Complejo Paraíso Suizo, Yacht Club Jaureguiberry, Las seis Colonias de vacaciones instaladas en Jaureguiberry, Colonia Vacaciones UNTMRA, Emergencia AMB, Club de Pesca Cuchilla Alta y prensa local.
Lamentablemente la concurrencia a las siguientes reuniones no fue la esperada, faltando gran cantidad de los actores antes mencionados, a pesar de habérseles cursado invitaciones.
La segunda actividad desarrollada con el Comité fue elaborar un Plan de Trabajo de Gestión Local del Riesgo, que incluya, entre otras cosas, campañas educativas, escenarios y mapas de riesgo y protocolos de respuesta primaria, en el marco de las políticas departamentales y nacionales de Gestión del Riesgo.
Los participantes nos abocamos a establecer un mapa de riesgo de la zona, el que se seguirá actualizando periódicamente. En este momento el Mapa quedó establecido de esta forma.
Se estableció además un cuadro con las prioridades:
Definidas las prioridades se estableció un plan local para la Gestión de Riesgo. Además de definir referentes para asumir los siguientes roles o responsabilidades:
En las primeras reuniones se definieron los Actores del Comité de Emergencia Municipal y se dividió al Municipio La Floresta en tres zonas, correspondiendo a Jaureguiberry la Zona Nº 3.
Esta zona involucra a los siguientes balnearios: Biarritz, Cuchilla Alta, Sierras del Mar, Santa Ana, Balneario Suizo, Paraíso suizo, Jaureguiberry
Se decidió como establece la resolución: “Convocar a las instituciones sociales, instituciones del Estado con presencia en el territorio y actores sociales en general, cuyos cometidos se relacionen a esta temática, a formar parte del Comité”. Las reuniones se desarrollaron en el local de la Asociación Fomento Vecinal Cuchilla Alta.
Se definieron en la reunión a los siguientes actores: Municipio – Alcaldesa y Concejales, Sub-comisaría 23º A, Bomberos – Biarritz, Prefectura Nacional Naval (La Floresta), Policlínica Cuchilla Alta, Policlínica Jaureguiberry, Jaurecológico, Escuela 95, Escuela 294, Asociación Fomento Vecinal Cuchilla Alta, Liga Fomento Jaureguiberry, Comisión Fomento Santa Ana, Comisión Fomento Balneario Argentino, Comisión Fomento Biarritz, Comisión Fomento Sierra del Mar, Complejo Paraíso Suizo, Yacht Club Jaureguiberry, Las seis Colonias de vacaciones instaladas en Jaureguiberry, Colonia Vacaciones UNTMRA, Emergencia AMB, Club de Pesca Cuchilla Alta y prensa local.
Lamentablemente la concurrencia a las siguientes reuniones no fue la esperada, faltando gran cantidad de los actores antes mencionados, a pesar de habérseles cursado invitaciones.
La segunda actividad desarrollada con el Comité fue elaborar un Plan de Trabajo de Gestión Local del Riesgo, que incluya, entre otras cosas, campañas educativas, escenarios y mapas de riesgo y protocolos de respuesta primaria, en el marco de las políticas departamentales y nacionales de Gestión del Riesgo.
Los participantes nos abocamos a establecer un mapa de riesgo de la zona, el que se seguirá actualizando periódicamente. En este momento el Mapa quedó establecido de esta forma.
Se estableció además un cuadro con las prioridades:
Definidas las prioridades se estableció un plan local para la Gestión de Riesgo. Además de definir referentes para asumir los siguientes roles o responsabilidades:
A- Un referente que tendrá a sus cargo la coordinación general del CEM y oficiara como vinculo permanente con el coordinador del CECOED
B- Dos referentes responsables de recibir y comunicar las alertas o eventos que sucedan en el municipio
C- Un referente que tendrá a su cargo la base de datos y los contactos vinculados al banco de recursos
D- Un referente que tendrá a su cargo la vinculación con las organizaciones sociales y vecinales
E- Un referente de comunicación, el cual estará en coordinación con el CECOED.
B- Dos referentes responsables de recibir y comunicar las alertas o eventos que sucedan en el municipio
C- Un referente que tendrá a su cargo la base de datos y los contactos vinculados al banco de recursos
D- Un referente que tendrá a su cargo la vinculación con las organizaciones sociales y vecinales
E- Un referente de comunicación, el cual estará en coordinación con el CECOED.
El mismo viene funcionando y ya se han abordado dos situaciones de riesgo durante este mes: Incendios en Biarritz (km 70.800) y en Brio. Argentino (Km 75), obteniendo una rápida respuesta, que evitó que ambos se propagaran.
Esperamos que continúe actuando en forma efectiva y que de aquí en más se plieguen más actores a una actividad de cogobierno tan importante como esta.
sábado, 21 de diciembre de 2013
ESTA PROHIBIDO EL USO Y VENTA DE ARTÍCULOS PIROTÉCNICOS EN JAUREGUIBERRY!!
Está prohibida la distribución y venta de elementos pirotécnicos para lanzamiento aéreo, del tipo cañitas voladoras o similares. Las que fueran encontradas en infracción de lo establecido, serán requisadas por la autoridad policial!! (artículo 10 del Decreto 584/990)
Rige en el País el DECRETO 584/990 que reglamenta el uso y la venta de artefactos pirotécnicos.
Dentro de su articulado cabe destacar:
B.1.1.1. ARTICULO 1º “se consideran zonas boscosas y zonas urbanizadas densamente arboladas, las existentes dentro de una franja costera del Río de la Plata, y del Océano Atlántico comprendida entre el límite de los mismos, y una distancia de 20 kilómetros, en la que exista continuidad de la vegetación o arborestación, en condiciones aptas para la propagación de fuegos o incendios.”
B.1.1.2. ARTÍCULO 2º “En los Departamento de Colonia, San José, Montevideo, Canelones, Maldonado y Rocha, se prohíbe todo tipo de acampamiento, salvo en las zonas expresamente autorizadas por las respectivas Intendencias Municipales u otra autoridad competente”
B.1.1.3. ARTÍCULO 3º “En los predios ubicados en las zonas boscosas o en zonas urbanizadas densamente arboladas, queda prohibido Tener cualquier tipo de materiales combustibles para uso comercial o industrial (solventes, pinturas, sustancias plastificantes y sus componentes, y similares); explosivos o deflagrantes…”
B.1.1.10. ARTÍCULO 10º “En la zona territorial delimitada por el Artículo 1º Inciso final, queda prohibida la distribución y venta de elementos pirotécnicos para lanzamiento aéreo, del tipo cañitas voladoras o similares. Las que fueran encontradas en infracción de lo establecido, serán requisadas por la autoridad policial.”
B.1.1.11. ARTÍCULO 11º Las contravenciones a las disposiciones establecidas en el presente Decreto, serán penadas con multa, que se graduará de acuerdo con su gravedad, dentro de los siguientes límites:
DECRETO 584/990 4 A)Obstaculización a la actuación de funcionarios en tareas inspectivas (Artículo 1º Incisos 2 y 3): 1 U.R.
B) Infracción al Artículo 2º: 10 a 20 U.Rs.
C) Infracciones a los literales a) y b) del Artículo 3º: 10 a 50 U.Rs.
D) Infracción al literal c) del Artículo 3º: 20 a 100 U.Rs.
E) Infracción a lo establecido en los Artículos 4º y 6º: 10 a 100 U.Rs.
F) Infracción a lo establecido en el Artículo 7º Inciso 2: 100 a 200 U.Rs.
G) Infracción a lo establecido en el Artículo 8º: 100 a 200 U.Rs.
H) Infracción a lo establecido en el Artículo 9º: 10 a 20 U.Rs.
I) Infracción a lo establecido en el Artículo 10º: 10 a 20 U.Rs.
“En los casos de infracción a lo establecido en el Artículo 4º Inciso 2 y el Artículo 6º Inciso 2 y 3, las sanciones expresadas serán sin perjuicio de la eventual acción penal por delitos de incendio o de peligro de incendio.”
B.1.1.13. ARTÍCULO 13º “Las multas a que se refiere el Artículo anterior, serán aplicadas por la Dirección Nacional de Bomberos. Toda autoridad policial (incluso dependientes de la Prefectura Nacional Naval) que constate la contravención o los funcionarios de la Dirección Forestal del MGAP en su caso, le levantará acta de la misma, remitiéndola directamente a la Dirección Nacional de Bomberos a los efectos de que se dicte la resolución sancionaría y cumpla el procedimiento correspondiente.”
Los inspectores en recorridas de rutina o por denuncias en ferias, si detectan que la normativa no se cumple, proceden al retiro de la mercadería y otras sanciones.
Ante la consulta de varios vecinos, nos informamos sobre el tema de la pirotecnia, venta y uso.
Bomberos nos informó que:
Rige en el País el DECRETO 584/990 que reglamenta el uso y la venta de artefactos pirotécnicos.
Dentro de su articulado cabe destacar:
B.1.1.1. ARTICULO 1º “se consideran zonas boscosas y zonas urbanizadas densamente arboladas, las existentes dentro de una franja costera del Río de la Plata, y del Océano Atlántico comprendida entre el límite de los mismos, y una distancia de 20 kilómetros, en la que exista continuidad de la vegetación o arborestación, en condiciones aptas para la propagación de fuegos o incendios.”
B.1.1.2. ARTÍCULO 2º “En los Departamento de Colonia, San José, Montevideo, Canelones, Maldonado y Rocha, se prohíbe todo tipo de acampamiento, salvo en las zonas expresamente autorizadas por las respectivas Intendencias Municipales u otra autoridad competente”
B.1.1.3. ARTÍCULO 3º “En los predios ubicados en las zonas boscosas o en zonas urbanizadas densamente arboladas, queda prohibido Tener cualquier tipo de materiales combustibles para uso comercial o industrial (solventes, pinturas, sustancias plastificantes y sus componentes, y similares); explosivos o deflagrantes…”
B.1.1.10. ARTÍCULO 10º “En la zona territorial delimitada por el Artículo 1º Inciso final, queda prohibida la distribución y venta de elementos pirotécnicos para lanzamiento aéreo, del tipo cañitas voladoras o similares. Las que fueran encontradas en infracción de lo establecido, serán requisadas por la autoridad policial.”
B.1.1.11. ARTÍCULO 11º Las contravenciones a las disposiciones establecidas en el presente Decreto, serán penadas con multa, que se graduará de acuerdo con su gravedad, dentro de los siguientes límites:
DECRETO 584/990 4 A)Obstaculización a la actuación de funcionarios en tareas inspectivas (Artículo 1º Incisos 2 y 3): 1 U.R.
B) Infracción al Artículo 2º: 10 a 20 U.Rs.
C) Infracciones a los literales a) y b) del Artículo 3º: 10 a 50 U.Rs.
D) Infracción al literal c) del Artículo 3º: 20 a 100 U.Rs.
E) Infracción a lo establecido en los Artículos 4º y 6º: 10 a 100 U.Rs.
F) Infracción a lo establecido en el Artículo 7º Inciso 2: 100 a 200 U.Rs.
G) Infracción a lo establecido en el Artículo 8º: 100 a 200 U.Rs.
H) Infracción a lo establecido en el Artículo 9º: 10 a 20 U.Rs.
I) Infracción a lo establecido en el Artículo 10º: 10 a 20 U.Rs.
“En los casos de infracción a lo establecido en el Artículo 4º Inciso 2 y el Artículo 6º Inciso 2 y 3, las sanciones expresadas serán sin perjuicio de la eventual acción penal por delitos de incendio o de peligro de incendio.”
B.1.1.13. ARTÍCULO 13º “Las multas a que se refiere el Artículo anterior, serán aplicadas por la Dirección Nacional de Bomberos. Toda autoridad policial (incluso dependientes de la Prefectura Nacional Naval) que constate la contravención o los funcionarios de la Dirección Forestal del MGAP en su caso, le levantará acta de la misma, remitiéndola directamente a la Dirección Nacional de Bomberos a los efectos de que se dicte la resolución sancionaría y cumpla el procedimiento correspondiente.”
Los inspectores en recorridas de rutina o por denuncias en ferias, si detectan que la normativa no se cumple, proceden al retiro de la mercadería y otras sanciones.
Evitemos contratiempos, incendios y lesiones. Cumplamos la normativa vigente!
En este enlace se puede leer la Normativa completa
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