1 DE DICIEMBRE
COMIENZA LA VEDA NACIONAL DE FUEGO!!
Como todos los años, en esta fecha comienza la veda de fuego. Dentro del Plan general de acción para la prevención, alerta y respuesta a los incendios forestales queda prohibida la realización de fuegos y quemas de cualquier tipo al aire libre en todo el territorio Nacional.
Exhortamos a los vecinos a hacer circular la información y en caso de constatar una quema, informar al infractor de la falta o bien hacer la denuncia policial al destacamento de Jaureguiberry o a la subcomisaría de Cuchilla Alta tel. 4378 2003 o a la Comisaría 23ra. de la Floresta tel. 4373 9234.
Recordamos además que los fuegos de artificio están restringidos en zonas arboladas o con alto riesgo de incendio, como es el caso de nuestro balneario.
Los infractores serán penados por la ley.
En caso de incendio comunicarse al teléfono 104!!
Transcribimos parte del Decreto 436-07
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DECRETA:
Art. 1º.- Apruébase y póngase en ejecución el “Plan general de acción para la prevención, alerta y respuesta a los incendios forestales” que se adjunta como anexo y forma parte del presente Decreto.
Art. 2º.- A partir del 1º de diciembre de cada año y hasta la segunda quincena del mes de abril del siguiente año queda prohibida la realización de fuegos y quemas de cualquier tipo al aire libre en todo el territorio Nacional.
Art. 3º.- Quedan exceptuados de esta medida: a) fuegos para cocción de alimentos en churrasqueras, parrilleros o similares, los que deberán ser utilizados con el correspondiente matachispas. (colocar una malla de alambre o similar en la salida de la chimenea para evitar que las chispas se dispersen)
b) Fuegos para cocción de alimentos en Campings organizados, Colonias de Vacaciones, etc., en los lugares específicamente destinados al efecto, ajustándose a las disposiciones (Decreto 111/89)
c) Los fogones en el piso en campamentos instalados en predios privados que no constituyan un camping organizado, siempre que se realicen dentro de de un área circular de 5m de diámetro, libres de malezas, hojarascas y otros elementos combustibles, en cuyo centro se ubicará el fogón rodeado de piedras, arena o tierra. El fuego estará permanentemente vigilado y antes de abandonar el lugar de campamento será extinguido totalmente, debiendo comprobarse adecuadamente la total extinción.
Art. 4º.- Las autoridades públicas y la población en general tendrán en cuenta el INDICE DE RIESGO DE INCENDIO FORESTAL para la programación y realización de cualquier actividad que directa o indirectamente implique riesgo de incendio.
Dicho dato (I.R.I.F.) será establecido a diario por la Dirección Nacional de Meteorología.
Art. 5º.- …. Los restos de poda y hojarasca se depositarán en lugares apropiados, evitando su dispersión. No se acumularán en predios baldíos.
Art. 6º.- La población extremará la prudencia y el cuidado en la quema de fuegos de artificio o pirotécnicos, evitando su utilización por menores de edad y restringiéndolos en zonas arboladas o con alto riesgo de incendio.
Art.7º Las infracciones a estas disposiciones podrán dar lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el art. 206 y siguientes del código penal Rural…
El decreto completo se pueden leer en
http://www.bomberos.gub.uy/index.php?option=com_content&view=article&id=29&Itemid=7