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martes, 2 de agosto de 2011

REGASIFICADORA: CONVOCATORIA CONTRA LA DE ESCOBAR (Bs. As.)

Mientras en Uruguay se firmaron con Argentina documentos  como:
. Consorcio Gas Sayago-Enarsa-Proyecto Gas Natural licuado Del Plata.
. Acuerdo para el Desarrollo del Proyecto de Regasificación de gas natural licuado entre la Argentina y Uruguay.
. Acuerdo de Cooperación y Asistencia Técnica en materia de Geología y Minería.





Y las autoridades uruguayas declaran:
El 2 agosto, José Mujica y Cristina Fernández ajustarán el Acuerdo para la instalación de una Planta Regasificadora binacional, informó Sendic.
"Con ese respaldo concretaremos el pliego licitatorio sobre el cual se ha estado trabajando todos estos meses, por lo que yo espero que antes de fin de año podrá realizarse el llamado internacional".

Por su parte, el presidente de ANP manifestó ayer que la planta regasificadora "es bienvenida en Puntas de Sayago, pero no en territorio de ANP", sino en el río ya que operaría como un buen llamador para la instalación de empresas importantes.

Por su parte el presidente del Centro de Navegación, Mario Baubeta, sostuvo que "Puntas de Sayago es una zona de actividad logística pero, si se le suma la planta regasificadora, podría terminar convirtiéndose en muelle atlántico". (La República)

Desde Argentina nos llega la siguiente convocatoria:
ESTIMADOS VECINOS DE LA CUENCA RIO DE LA PLATA Y DELTA DEL PARANÁ.

           El pueblo de ESCOBAR, solicita a todos los habitantes que colindan con la Cuenca del Rio de la Plata y Delta del Paraná, y en especial a todas las organizaciones sociales y ambientales, que se hagan presentes el próximo 5 de agosto a las 16:00 hs en Escobar para informarse y debatir entre todos la búsqueda de soluciones por la agresión continua, sistemática y generalizada contra la población civil de toda la cuenca, que representa el puerto regasificador privado de UTE Escobar (ENARSA REPSOL-YPF),que fuera inaugurado el 8 de junio del 2011 por la Sra. Presidente Cristina Fernández de Kirchner junto al Sr. Gobernador de la Provincia de Buenos Aires Daniel Scioli, acompañados también por el Sr.Ministro de Planificación, Julio De Vido; el Sr. Intendente de Escobar Sandro Guzmán, y el Sr. Presidente de YPF, Enrique Eskenazi; donde se habría intentado darle un viso de legalidad a lo ilegal. (en archivo adjunto "Se pide Difundir" se  se detalla la convocatoria).
Los motivos que nos impulsan a tal solicitud son los siguientes:
1.- PELIGROSIDAD:
a.- El puerto regasificador de Escobar es un peligro continuo que afecta  todo el recorrido en la navegación del barco metanero, en consecuencia se encuentran bajo esa agresión los  municipios vecinos de San Fernando, San Isidro, Tigre, Escobar, Campana incluso Cap. Fed. (Ver Fundamento 1)
b- Los buques cisterna metaneros que entran hasta Escobar transportan la energía destructiva equivalente  a la energía nuclear. (Ver Funda. 2).
c.-Las normas internacionales que hacen referencia a la operatoria con GNL (Gas Natural Licuado), nos alertan y avisan que es normalmente posible que  ocurra una atmósfera explosiva en cualquier momento de la operatoria. (Ver Funda. 3)
d.- Estudios conservadores sobre accidentes determinaron que el alcance de un siniestro puede llegar a 48 km a la redonda. (Ver Funda. 4)
e.- NO existe tecnología en el mundo para hacer frente a un siniestro grave con GNL. (Ver Funda. 5)
f.- La historia avisa de la gran cantidad de accidentes ya ocurridos en todo el mundo, más de 185. (Ver  Funda. 6) 
g.- Existen registrados una gran cantidad de accidentes o cuasi accidentes serios ocurridos en el Paraná de las Palmas debido a la navegabilidad con barcos de 230 m de eslora (largo). (Ver Funda. 7)  
2.- DAÑO AMBIENTAL Y CONTAMINACIÓN:
a.- El proceso abierto requiere de 500 millones de litros de agua diarios,  los cuales se devuelven clorados y 10 grados más fríos, provocando un Impacto Ambiental Negativo afectando la biodiversidad y adulterando las aguas dulces de superficie (Ver Funda. 8)
3.- ILEGALIDAD, CRIMEN MAJESTATIS:
Se estaría omitiendo cumplir leyes Nacionales e Internacionales, Principio Precautorio, Normas de Seguridad, conforme se fundamenta en las acciones judiciales iniciadas.(Ver Funda. 9).  
4.- NUESTRA RESPONSABILIDAD:
Conforme las razones, pruebas y fundamentos acreditados anteriormente, todos los vecinos que colindan con el Delta del Paraná y la Cuenca Internacional Rio de la Plata somos afectados, y en consecuencia por mandato constitucional art. 41CN- tenemos el deber de preservar el ambiente, para nosotros y las futuras generaciones.
Los esperamos
Asociación Ambientalista del Partido de Escobar
Asociación Ambientalista Los Talares de Ing. Maschwitz( Part. De Escobar) 
Asamblea Río de La Plata Cuenca Internacional

Fundamento 1: conclusión estudio del científico James Fay para el proyecto en el Río Tauton, Fall River, EEUU: "el peligro existe a lo largo de todo  el recorrido del barco metanero", en consecuencia es cancelado la cancelación del proyecto el día 13 de junio del 2011. 

Fundamento 2estudio de la  NASA refiere que 125.000.000 de litros de GNL tienen la energía equivalente de 55   bombas de Hiroshima, sin radioactividad. Un barco que llega a Escobar transporta unos, 135.000.000 de litros de GNL.

Fundamento 3: Norma EN 1532 "los riesgos más importantes durante la carga y descarga del GNL, riesgo potencial de INCENDIO   o EXPLOSIÓN por las fugas de GNL"  motivo justificado para que  la  comunidad internacional decida  situar las terminales regasificadoras  en Alta Mar o sobre la costa marítima respetando zona de exclusión para no exponer a los ciudadanos  y su ambiente.

Fundamento 4Reporte de la Comisión de Energía de California de julio del 2003 dice: Los ciudadanos y autoridades se opusieron al proyecto luego de que dicho estudio mostrara hasta 70.000 víctimas tras un  accidente de GNL.  Basado en el modelo de Dispersión EIR conservador de 48 km. Podría incinerar comunidades enteras y al encontrar a su paso la base militar de Puerto Magú, sus efectos se multiplicarían".  ¿Qué ocurriría entonces en Argentina con la central atómica de  Atucha  a 30 km ? 

Fundamento 5: "Ningún equipamiento de prevención puede vencer a un enorme fuego de GNL". Según el informe del Brittle Power, edición del 2001, Estrategia Nacional para la Seguridad Energética Primera  Disposición como estudio del Pentágono EE.UU.

Fundamento 6: Accidente de Cleveland EEUU: 131 muertos..., Accidente México(*) con 6.500 toneladas de GLP( GLP sustancia con propiedades  menos peligrosas que GNL) 500 muertos, 1000 desaparecidos y 5000 heridos..., Australia 40.000 evacuados ,Argelia 27 muertos, 12 desaparecidos...
Según la base de datos MHIDAS (Major Hazard Incidents Data Service) en el año 1996, iban contabilizados 185 accidentes en el transporte y distribución de gas natural, de ellos 131 accidentes (70,8%) ocurrieron en los sistemas de transporte, gasoductos y metaneros, otros 32 accidentes (17,3 %) se provocaron en las plantas de proceso, licuefactoras o regasificadoras, otros 13 accidentes (7%) fueron en plantas de almacenamiento, y finalmente nueve accidentes (4,9%) habían sido en actividades comerciales o domésticas.
(*)Si  6500 toneladas de Gas Licuado de Petróleo, con propiedades menos peligrosas que el GNL, provocaron tal catástrofe, entonces un accidente con 50.000 toneladas de GNL como las que llegan a Escobar con cada metanero, 7,5 veces más,  qué el nivel de catástrofe provocará. Se sanciona la Directiva Europea SEVESO II para evitar que un accidente así vuelva a repetirse en Europa.

Fundamento 7: La hidrogeología del Río Paraná y la reglamentación vigente dictada por la Prefectura Naval Argentina (PNA) limitan el tamaño de las embarcaciones que pueden transitarlo. La ordenanza de PNA 04/00 (DPSN) del año 2000, agregado Nº2, de eslora (largo) dispone  que por el Paraná de las Palmas pueden navegar barcos de hasta 230 metros. Sin embargo los barcos metaneros que ingresan semanalmente tienen una eslora de 300 m. Un 30 % más.

Fundamento 8: Susan Mopper, directora de Tecnología del Medio Ambiente y Ecología universitaria en  EEUU: “El proceso esterilizará todo y eso sería la peor cosa que puede suceder en el Golfo. Esto es similar al concepto de zona muerta”.
¿Qué ocurrirá entonces en el Paraná de Las Palmas en donde la renovación de aguas es comparativamente bastante inferior al Golfo de México?

Fundamento 9 : Causa registrada con el Nº 1619  caratulada REBASA VIVIANA RAQUEL Y OTROS s/ SU DENUNCIA c/ ESTADO NACIONAL Y OTROS  correspondiente al Juzgado Penal Federal de Campana, a cargo delDR. ADRIÁN GONZÁLEZ CHARVAY, Secretaria Nº 2, ante la presunta comisión de los siguientes delitos: DELITO DE PELIGRO POR RIESGO DE EXPLOSIÓN GAS METANO. PERJUICIO EN LA NAVEGACIÓN Y EN SU SEGURIDAD. USURPACION DE BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO. USURPACION DE AGUAS BIEN INMUEBLE. REITERA MEDIDA AUTOSATISFACTIVA. SOLICITA APLICACIÓN ART. 29 C.N. CRIMEN DE LESA HUMANIDAD.
Causa registrada bajo el Nº P-2326 caratulada REBASA, VIVIANA RAQUEL y OTROS s/ ACCION de AMPARO c/ Estado Nacional, Provincial y otros ante el Juzgado Correccional Nº 1 Departamental, a cargo del Sr. Juez DR. JAVIER ALFREDO ROMAÑUK, por daño ambiental colectivo y planteo de la cuestión de puro derecho por su ilegalidad, al omitirse el proceso administrativo previo de evaluación de impacto ambiental, en los términos del art. 41 y 43 de la Constitución Nacional.


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