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domingo, 15 de septiembre de 2013

BREVE RESUMEN DE LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS EN VERANO 2012 - 2013

Campaña: “Dunas sin ruedas” 


¿Cuál es la problemática de la qué se parte?

Público en general desinformado respecto al impacto producido por Vehículos Todo Terreno (VTT) en el sistema dunar.
Desconocimiento de la prohibición y penalización por circular con VTT en playas y dunas, establecida por el artículo 29 del Decreto Nº 100/91, “Reglamento de uso de espacios acuáticos y costeros y portuarios”; y el artículo 452 de la Ley Nº 16.736/ 1996, Presupuesto Nacional.
Desconocimiento de la importancia, el valor y la función de la duna en el ecosistema costero.

¿Cuáles son los objetivos de la campaña?
Sensibilizar e informar a la población con respecto a la función del ecosistema dunar, y acerca del porqué de la importancia en su cuidado.
Informar sobre los perjuicios que la circulación de vehículos todo terreno provoca
Enfatizar y recordar que la circulación de estos vehículos esta prohibida y penalizada por el Decreto Nº 100/91, dentro de las disposiciones referentes a infracciones en costas y zonas balnearias; y la Ley Nº 16.736/ 1996.
Generar sentimiento de responsabilidad en la población con respecto al cuidado del sistema dunar, el que acarrea beneficios para la economía y el turismo local, así como a la salud humana, a través de un disfrute responsable.

¿Cómo participó Jaurecológico?Ecoplata y Jaurecológico con la colaboración de Guardavidas de Canelones y de comercios locales difundiendo información en toda la zona (desde Cuchilla Alta a Jaureguiberry)








En enero de 2013.- Organización del evento "Observación Astronómica del cielo nocturno" con la orientación de nuestra integrante Prof. Esmeralda Mallada Licenciada en Astronomía. 


miércoles, 15 de mayo de 2013

ONU ADVIERTE QUE PÉRDIDAS ECONÓMICAS POR DESASTRES ESTÁN FUERA DE CONTROL E INSTA AL SECTOR PRIVADO A REDUCIR EL RIESGO.



 
Panamá, Panamá, 15 de mayo 2013.- La Organización de las Naciones Unidas emitió una seria advertencia a la comunidad empresarial mundial sobre el hecho de que las pérdidas económicas relacionadas con desastres están “fuera de control” e irán en aumento: a menos que la reducción del riesgo de desastres se torne el elemento fundamental de las estrategias de inversión privada.
Al respecto, el Sr. Ban Ki-moon, Secretario General de la ONU, explicó: “Hemos llevado a cabo una revisión de las pérdidas que ocasionan los desastres en el ámbito nacional y es evidente que se han subestimado en al menos un 50 por ciento las pérdidas directas a causa de inundaciones, terremotos y sequías. En lo que va de este siglo, las pérdidas directas generadas por los desastres ascienden a unos $2,5 millones de millones (billones) de dólares americanos. Esto es inaceptable, ya que contamos con los conocimientos necesarios para reducir las pérdidas y aprovechar los beneficios”.

La advertencia del Secretario General se dirigió, entre otros, a las zonas costeras y las ciudades en pleno auge, incluidas las de las Américas, pues se prevé que en los años venideros habrá una afluencia de billones de dólares en nuevas inversiones empresariales en estos lugares que aunque son prósperos también están expuestos a diversas amenazas.

“Las pérdidas económicas que ocasionan los desastres están fuera de control y sólo pueden reducirse en alianza con el sector privado, incluidos los bancos de inversión y las empresas aseguradoras. El sector privado realiza del 70 al 85 por ciento de todas las inversiones mundiales en nuevos edificios, diversas industrias y pequeñas y medianas empresas. Los mercados han asignado más valor a la rentabilidad a corto plazo que a la sostenibilidad y la resiliencia. La reducción del grado de exposición de su inversión frente al riesgo de desastres no es un costo, sino más bien una oportunidad para lograr que esa inversión sea más atractiva a largo plazo”.

   


El Secretario General de la ONU pronunció estas palabras hoy durante el lanzamiento de un nuevo e innovador informe elaborado por la Oficina de las Naciones Unidas para la Reducción del Riesgo de Desastres (UNISDR), el cual se basa en tres nuevas series de datos muy importantes, tales como la revisión de diversas bases de datos nacionales sobre las pérdidas ocasionadas por los desastres en 40 países, una encuesta realizada con 1.300 pequeñas y medianas empresas ubicadas en lugares propensos a desastres en las Américas, y una revisión de la gestión del riesgo en 14 empresas multinacionales de renombre.

El Informe de Evaluación Global de la UNISDR sobre la Reducción del Riesgo de Desastres (GAR13), titulado Del riesgo compartido a un valor compartido: Un argumento empresarial a favor de la reducción del riesgo de desastres, destaca la forma en que la transformación de la economía mundial durante los últimos 40 años ha dado origen a un rápido aumento del riesgo en los países de renta baja, media y alta.

La reciente experiencia de Colombia ilustra los daños generalizados que ocasionan los desastres en la economía de un país y en su entorno empresarial. Entre los años 2010 y 2012, aunque no fue un fenómeno excepcional, un fuerte episodio de La Niña ocasionó pérdidas económicas directas que ascendieron a $6.000 millones de dólares americanos. Sólo en 2011, hubo que invertir $1.700 millones para reparar daños en la red vial del país –el 14 por ciento del sistema nacional y el 3 por ciento de sus puentes.

Las empresas enfrentaron costos más altos debido a un aumento en los precios del transporte o a interrupciones en las cadenas de suministro, al igual que dificultades para cumplir con sus contratos con los mercados externos y una menor producción. En especial, las pequeñas y medianas empresas (PyMEs) resultaron sumamente perjudicadas debido a que muchas de éstas no contaban con seguros y carecían de los recursos necesarios para la recuperación de sus negocios.

En la región del Caribe, se prevé que Anguila, las Islas Turcas y Caicos, las Islas Caimán y Guadalupe podrían perder hasta el 30 por ciento del valor de su capital urbano en el caso de que surjan ciclones tropicales. Muchas islas pequeñas dependen del ingreso de las actividades turísticas, por lo que los desastres pueden generar efectos catastróficos en la economía general. En 2004, el Huracán Iván ocasionó pérdidas directas en Granada que ascendieron a $900 millones de dólares americanos, más del doble del PIB del país. En especial, el sector turístico resultó seriamente afectado. El 70 por ciento de la infraestructura de la isla sufrió daños y durante varios años se observó una menor demanda de servicios del sector turístico.

Además, la rápida ola de urbanización que se observa en las Américas está creando un entorno empresarial que aunque por un lado es pujante, por otro está colmado de riesgos.
Ricardo Mena, Jefe de la Oficina Regional para las Américas de la UNISDR, señaló : “La experiencia de Colombia y de muchos otros países demuestra el grado de dependencia de los negocios en los recursos vitales de la infraestructura pública, tales como los caminos, el suministro de agua, electricidad y las telecomunicaciones”.

“Una vez que se cortan estos servicios vitales, un país corre el riesgo de perder su reputación en cuanto a su competitividad, y los negocios que cierran sus puertas podrían no volver a abrirlas más o simplemente trasladarse a otros países con una infraestructura más confiable y con un mejor enfoque dirigido a la gestión del riesgo”.

“También estamos observando un argumento empresarial más sólido para la reducción del riesgo de desastres en las Américas. En palabras llanas, la reducción del riesgo de desastres disminuye la incertidumbre, aumenta la confianza, reduce los costos y crea valor para los negocios”.

El informe de la UNISDR incluye una encuesta conjunta con PricewaterhouseCoopers sobre enfoques para la gestión del riesgo en 14 empresas multinacionales de renombre. La encuesta revela que los altos ejecutivos tienen cada vez más presente la vulnerabilidad de sus empresas frente a los desastres y han comenzado a priorizar el fortalecimiento de su gestión del riesgo.

Además, una encuesta del GAR2013 con 1.300 pequeñas y medianas empresas ubicadas en seis ciudades propensas a los desastres en las Américas –Bogotá, Colombia; Kingston, Jamaica; Miami, E.E.U.U.; San José, Costa Rica; Santiago, Chile y Vancouver, Canadá— reveló que tres cuartos de éstas han sufrido interrupciones relacionadas con daños o la destrucción de servicios de electricidad, agua y telecomunicaciones. No obstante, sólo una cantidad mínima –el 14,2 por ciento en el caso de las empresas con menos de 100 empleados— contaban con un enfoque para la gestión de las crisis, aunque muy básico, bajo la forma de un plan de continuidad de sus actividades empresariales.

El Sr. Mena aseveró que “los inicios en el cambio de actitudes del sector privado ahora deben transformarse en un enfoque más sistemático para la gestión del riesgo de desastres, en alianza con el sector público, a fin de lograr que el mundo sea un lugar más seguro. La comunidad dedicada a la reducción del riesgo de desastres pone su mirada en las Américas y el papel relevante que habitualmente ha jugado en esta transformación”.

“A medida que nos acercamos al año 2015, se están intensificando los esfuerzos para formular un nuevo marco para la reducción del riesgo de desastres, el cual reemplazará el actual Marco de Acción de Hyogo (MAH). Al velar por que este instrumento incluya de forma específica el argumento empresarial a favor de la reducción del riesgo de desastres, se ofrecerá un incentivo fundamental para la participación constructiva de los negocios, de los cuales depende la resiliencia, la competitividad y la sostenibilidad”.
 
 

 

 
Acerca de la UNISDR
: La UNISDR es la oficina de la ONU dedicada a la reducción del riesgo de desastres. La Representante Especial del Secretario General para la Reducción del Riesgo de Desastres encabeza esta oficina, la cual respalda la ejecución del Marco de Acción de Hyogo para el 2005-2015: Aumento de la Resiliencia de las Naciones y las Comunidades ante los Desastres. El MAH busca “una reducción considerable de las pérdidas que ocasionan los desastres, tanto en términos de vidas humanas como en cuanto a los bienes sociales, económicos y ambientales de las comunidades y los países”.

 

 

martes, 9 de abril de 2013

Declaración Internacional de los Derechos de los campesinos (ONU) 2013


Los campesinos son un grupo social específico tan vulnerable que la protección de sus derechos requiere de
medidas especiales para asegurar que los Estados respeten, protejan y cumplan sus derechos humanos.




La Declaración de los Derechos de los Campesinos

El pasado 24 de febrero de 2013 el Comité Consultivo de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas aprobó por unanimidad el texto preliminar de la Declaración Internacional de los Derechos de los campesinos, que busca ser un nuevo
instrumento jurídico para la protección y desarrollo de los campesinos, sus comunidades y quienes viven y trabajan en el mundo rural.

El documento, construido con las bases campesinas de organizaciones de muchos países del mundo, pasa ahora a manos del Consejo de Derechos Humanos – organismo formado por 54 representantes de países- y luego se inicia un trámite que culmina en la Asamblea General de Naciones Unidas,
que vota y aprueba las Declaraciones e instrumentos jurídicos de esta naturaleza.



El siguiente es el texto de dicha Declaración:

• Afirmando que los campesinos son iguales a las demás personas y, en el
ejercicio de sus derechos, deben estar libres de toda forma de discriminación,
incluyendo la discriminación por motivos de raza, color de piel, sexo, idioma,
religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social,
propiedad, riqueza, nacimiento u otras razones relacionadas con la condición
social;

• Reconociendo que la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el
Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el
Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, así como la Declaración
y el Programa de Acción de Viena, confirman la universalidad, indivisibilidad
e interdependencia de todos los derechos humanos, civiles, culturales,
económicos, políticos y sociales;

• Destacando que en el Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales, los Estados se comprometieron a tomar medidas apropiadas para asegurar el cumplimiento del derecho de toda la población, a condiciones de vida adecuadas, incluyendo el derecho a la alimentación, y el derecho fundamental a estar libre del hambre, especialmente mediante el desarrollo y la reforma de los sistemas agrarios;

• Subrayando que de acuerdo con la Declaración de las Naciones Unidas sobre
los Derechos de los Pueblos Indígenas, todos los pueblos indígenas, incluyendo los campesinos indígenas, tienen el derecho a la libre determinación y que, en virtud de este derecho, pueden determinar libremente su estatus político y buscar libremente su desarrollo económico, social y cultural, teniendo el derecho a la autonomía y al auto gobierno en materias relacionadas con sus asuntos internos y locales, así como las vías y los medios para financiar sus funciones autónomas;

• Recordando que muchos campesinos de todo el mundo han luchado a través de la historia por el reconocimiento de sus derechos y por sociedades justas y libres;

• Considerando que el actual desarrollode la agricultura, la especulación con productos alimenticios, y las adquisiciones y el arrendamiento y acaparamiento de tierras en gran escala en muchas regiones del mundo ponen en peligro la vida de millones de campesinos;

• Teniendo en cuenta la creciente concentración de los sistemas alimentarios
del mundo en manos de unas pocas compañías transnacionales;

• Reconociendo que la agricultura, la pesca y la cría de ganado de pequeña escala pueden contribuir a asegurar una producción alimentaria sostenible y de calidad para todos;

• Considerando que los campesinos constituyen un grupo social específico tan vulnerable que la protección de sus derechos requiere de medidas especiales para asegurar que los Estados respeten, protejan y cumplan sus derechos humanos;

• Creyendo que la presente Declaración es un paso esencial hacia el reconocimiento, la promoción y la protección de los derechos de los campesinos;

• Reconociendo y reafirmando que los campesinos tienen derecho, sin discriminación, a todos los derechos humanos reconocidos por el derecho internacional;

Adopta solemnemente la presente Declaración de los Derechos de los Campesinos:




Artículo 1 Definición de campesinos
1. Campesino es un hombre o mujer que tiene una relación directa y especial con la tierra y la naturaleza a través de la producción de alimentos u otros productos agrícolas. Los campesinos trabajan la tierra por sí mismos y dependen mayormente del trabajo en familia y otras formas de pequeña
escala de organización del trabajo. Los campesinos están tradicionalmente integrados a sus comunidades locales y cuidan el entorno natural local y los sistemas agroecológicos.
2. El término “campesino” puede aplicarse, hombre o mujer, a toda persona que practica la agricultura, la ganadería o la trashumancia, que produce artesanías relacionadas con la agricultura o que desarrolla otras ocupaciones similares en zonas rurales.
Esto incluye a las personas indígenas que trabajan en la tierra.
3. El término “campesino” también se aplica a las personas sin tierra. De acuerdo con la definición de la Organización para la Alimentación y la Agricultura de la ONU, las siguientes categorías de personas se consideran
sin tierra y es probable que se enfrenten a dificultades para asegurar sus medios de vida: 1. familias de agricultores con poca tierra o sin tierra; 2.familias no agrícolas en áreas rurales, con poca o sin tierra, cuyos miembros se dedican a diversas actividades como la pesca, la artesanía para el mercado
local o la provisión de servicios; 3. Otras familias de trashumantes, nómadas, campesinos que practican cultivos itinerantes, cazadores y recolectores, y personas con medios de subsistencia similares.

Artículo 2 Derechos de los campesinos
1. Todos los campesinos, sean hombres o mujeres, tienen los mismos derechos.
2. Los campesinos tienen derecho a disfrutar plenamente, en forma individual y
colectiva, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos en la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de los Derechos Humanos y demás instrumentos del derecho internacional
de derechos humanos.
3. Los campesinos son libres e iguales a todas las demás personas y tienen derecho a estar libres de cualquier tipo de discriminación en el ejercicio de sus derechos, en particular, de la discriminación por motivos de su condición
económica, social, sexual y cultural.
4. Los campesinos tienen derecho a participar en el diseño de políticas, en la toma de decisiones, la implementación y el monitoreo de todo proyecto, programa o política que afecte sus tierras y territorios.
5. Los campesinos tienen derecho a la soberanía alimentaria, la cual incluye el derecho a una alimentación saludable y apropiada culturalmente, producida con métodos adecuados y sostenibles desde el punto de vista ecológico, y el derecho a defi nir su propia alimentación y sistemas agrícolas.

Artículo 3 Derecho a la vida y a un nivel de vida adecuado
1. Los campesinos tienen derecho a la integridad física, y a no ser asediados, desalojados, perseguidos, arrestados arbitrariamente o asesinados por defender sus derechos.
2. Los campesinos tienen derecho a vivir dignamente.
3. Los campesinos tienen derecho a un nivel de vida adecuado, lo que incluye el derecho a percibir ingresos suficientes para satisfacer sus necesidades básicas y las de sus familias.
4. Los campesinos tienen derecho a una alimentación adecuada, saludable, nutritiva y accesible, y a mantener sus culturas tradicionales alimentarias.
5. Los campesinos tienen derecho a consumir su propia producción agrícola y a
aprovecharla para satisfacer las necesidades básicas de sus familias, y a distribuir su producción agrícola entre otras personas.
6. Los campesinos tienen derecho a acceder al agua potable, servicios sanitarios, medios de transporte, electricidad, medios de comunicación y tiempo libre.
7. Los campesinos tienen derecho a una vivienda digna y a vestirse adecuadamente.
8. Los campesinos tienen derecho a la educación y la formación.
9. Los campesinos tienen derecho al nivel más alto alcanzable de salud física y mental. Tienen derecho a acceder a servicios de salud y medicina, incluso cuando vivan en zonas remotas. Asimismo, tienen derecho a usar y desarrollar la medicina tradicional.
10. Los campesinos tienen derecho a una vida saludable y libre de la contaminación con productos agroquímicos, como los pesticidas y fertilizantes químicos.
11. Las campesinas tienen derecho a estar protegidas contra la violencia doméstica, ya sea de índole física, sexual, verbal o psicológica.
12. Las campesinas tienen derecho a controlar su propio cuerpo y a rechazar su uso con fines comerciales.
13. Los campesinos, hombres y mujeres, tienen derecho a decidir cuántos hijos desean tener y sobre el método anticonceptivo que desean usar.
14. Las campesinas, tienen derecho a la plena realización de sus derechos sexuales y reproductivos.

Artículo 4 Derecho a la tierra y al territorio
1. Los campesinos tienen derecho a poseer tierras, colectiva o individualmente, para su vivienda y para sus cultivos.
2. Los campesinos y sus familias tienen derecho a labrar su propia tierra, obtener productos agrícolas, criar ganado, cazar, recolectar y pescar en sus territorios.
3. Los campesinos tienen derecho a trabajar y disponer de las tierras no productivas de las que dependen para su subsistencia.
4. Los campesinos tienen derecho a gestionar, conservar y aprovechar los bosques y áreas de pesca.
5. Los campesinos tienen derecho a la seguridad de la tenencia y a no ser desalojados forzosamente de sus tierras o territorios. Ninguna relocalización puede tener lugar sin el consentimiento libre, previo e informado de los campesinos afectados y el posterior acuerdo de una compensación justa
y transparente, y, donde sea posible, con la opción de retornar.
6. Los campesinos tienen derecho a beneficiarse con la reforma agraria. No se deben permitir los latifundios. La tierra debe cumplir con su función social. Se deben aplicar límites en la propiedad de la tierra cuando éstos sean necesarios con el fin de asegurar un acceso equitativo a las tierras.



Artículo 5 Derecho a las semillas, y al saber y la práctica de la agricultura tradicional
1. Los campesinos tienen derecho a determinar las variedades de semillas que desean sembrar.
2. Los campesinos tienen derecho a rechazar variedades de plantas que consideren peligrosas desde el punto de vista económico, ecológico y cultural.
3. Los campesinos tienen derecho a rechazar el modelo industrial de agricultura.
4. Los campesinos tienen derecho a conservar y desarrollar su conocimiento local sobre la agricultura, la pesca y la cría de ganado.
5. Los campesinos tienen derecho a utilizar instalaciones agrícolas, de pesca y de cría de ganado.
6. Los campesinos tienen derecho a elegir sus propios productos y variedades, así como los modos de practicar la agricultura, la pesca y la crianza de ganado, en forma individual o colectiva.
7. Los campesinos tienen derecho a utilizar sus propias tecnologías o la tecnología que escojan guiados por la necesidad de proteger la salud humana y la conservación del medioambiente.
8. Los campesinos tienen derecho a cultivar y desarrollar sus propias variedades, y a intercambiar, dar o vender sus semillas.



Artículo 6 Derecho a medios de producción agrícola
1. Los campesinos tienen derecho a obtener créditos y el material y herramientas necesarios para desarrollar sus actividades agrícolas.
2. Los campesinos tienen derecho a obtener asistencia técnica, herramientas productivas y otras tecnologías apropiadas para aumentar su productividad de maneras que respeten sus valores sociales, culturales y éticos.
3. Los campesinos tienen derecho a agua para la irrigación y la producción agrícola en sistemas sostenibles de producción controlados por las comunidades locales. Tienen derecho a usar los recursos hídricos de sus tierras y territorios.
4. Los campesinos tienen derecho a medios de transporte e instalaciones de secado y almacenamiento necesarias para comercializar sus productos en mercados locales.
5. Los campesinos tienen derecho a participar del planeamiento, la formulación y la adopción de los presupuestos para la agricultura local y nacional.

Artículo 7 Derecho a la información
1. Los campesinos tienen derecho a obtener información adecuada relacionada con sus propias necesidades, incluyendo créditos, capital, mercados, políticas, precios y tecnologías.
2. Los campesinos tienen derecho a obtener información adecuada sobre bienes y servicios, y a decidir qué y cómo desean producir y consumir
3. Los campesinos tienen derecho a obtener información adecuada en el ámbito nacional e internacional sobre la preservación de los recursos genéticos.

Artículo 8 Libertad para determinar precios y mercados para la producción agrícola
1. Los campesinos tienen derecho a darle prioridad a la producción agrícola destinada a satisfacer las necesidades de sus familias. Tienen derecho a almacenar su producción para asegurar la satisfacción de sus
necesidades básicas y de sus familias.
2. Los campesinos tienen derecho a vender sus productos en mercados locales tradicionales.
3. Los campesinos tienen derecho a fijar los precios, de manera individual o colectiva.
4. Los campesinos tienen derecho a obtener un precio justo por su producción.
5. Los campesinos tienen derecho a una retribución justa por su trabajo, para satisfacer sus necesidades básicas y las de sus familias.
6. Los campesinos tienen derecho a un sistema justo e imparcial de evaluación de la calidad de su producto, nacional e internacionalmente.
7. Los campesinos tienen derecho a desarrollar a fin de garantizar la soberanía
alimentaria




El actual desarrollo de la agricultura, la especulación
con productos alimenticios y las adquisiciones y el
arrendamiento y acaparamiento de tierras en gran escala
ponen en peligro la vida de millones de campesinos.

.
Artículo 9 Derecho a la protección de valores en la agricultura
1. Los campesinos tienen derecho al reconocimiento y la protección de su cultura y de los valores de la agricultura local.
2. Los campesinos tienen derecho a desarrollar y preservar el conocimiento agrícola local.
3. Los campesinos tienen derecho a rechazar intervenciones que puedan destruir los valores de la agricultura local.
4. Los campesinos tienen derecho a expresar su espiritualidad en forma individual y colectiva.

Artículo 10 Derecho a la diversidad biológica
1. Los campesinos tienen derecho a proteger, preservar y desarrollar la diversidad
2. Los campesinos tienen derecho a rechazar patentes que amenacen la diversidad biológica, incluyendo las de plantas, alimentos y medicamentos.
3. Los campesinos tienen derecho a rechazar los derechos de propiedad intelectual sobre bienes, servicios, recursos y conocimientos que les pertenecen, mantenidos, descubiertos, desarrollados o producidos
4. Los campesinos tienen derecho a rechazar mecanismos de certificación establecidos por empresas transnacionales. Se deben promover y proteger instrumentos de garantía locales dirigidos por organizaciones campesinas
con el apoyo de los gobiernos.

Artículo 11 Derecho a la preservación del medio ambiente
1. Los campesinos tienen derecho a un medio ambiente limpio y saludable.
2. Los campesinos tienen derecho a preservar el medio ambiente de acuerdo con sus conocimientos.
3. Los campesinos tienen derecho a rechazar todas las formas de explotación que causen daños ambientales.
4. Los campesinos tienen derecho a litigar y reclamar compensaciones por daños ambientales.
5. Los campesinos tienen derecho a obtener reparaciones por la deuda ecológica, y por el despojo histórico y actual de sus tierras y territorios.

Artículo 12 Libertad de asociación, opinión y expresión
1. Los campesinos tienen derecho a asociarse libremente y a expresar su opinión de acuerdo con sus tradiciones y culturas, incluyendo reclamos, peticiones y movilizaciones, en el ámbito local, regional, nacional e internacional.
2. Los campesinos tienen derecho a crear y formar parte de organizaciones independientes de campesinos, sindicatos, cooperativas o cualquier otra organización o asociación con el objeto de proteger sus intereses.
3. Los campesinos, en forma individual o colectiva, tienen derecho a expresarse por medio de sus costumbres locales, idiomas, culturas
locales, religiones, literatura y arte local.
4. Los campesinos tienen derecho a no ser criminalizados por sus reclamos y luchas.
5. Los campesinos tienen derecho a resistir contra la opresión y a recurrir a la acción pacífica directa para proteger sus derechos.

Artículo 13 Derecho al acceso a la justicia
1. Los campesinos tienen derecho a recursos efectivos en caso de quesean violados sus derechos. Tienen derecho a un sistema judicial justo, y a tener acceso efectivo y no discriminatorio a los tribunales y contar con ayuda legal.
3. Los campesinos tienen derecho a ser informados y tener asistencia legal.




Los campesinos son un grupo social específico tan vulnerable que la protección de sus derechos requiere de
medidas especiales para asegurar que los Estados respeten, protejan y cumplan sus derechos humanos.

martes, 25 de diciembre de 2012

Comienzo de temporada turística en Jaureguiberry

Algunos detalles del Parque Balneario Jaureguiberry




¿Qué ofrece Jaureguiberry al residente o al turista?  


“NATURALEZA”. 



Si pretende confiterías o restoranes, no hay. 
Si quiere Shoppings, tampoco. 
Si desea teatro o cine, no existen. 
Eso lo puede hallar en cualquier ciudad, no en Jaureguiberry. 

Pero si quiere levantarse, aprontar un mate y pasear por la playa, el bosque o el arroyo, sí puede. 



Si quiere hinchar sus pulmones con aire puro también. 

Si quiere oír música: no hay como el concierto que nos brindan las aves con sus diferentes trinos. 

Y si quiere algún espectáculo, ¡qué mejor que el bosque! 


 El bosque es un mundo de maravilla cuando el espíritu está abierto a él, dispuesto a asimilar sus secretos, a apreciar sus bellezas, a absorber sus aromas y contrastes. 
Aquí un pino viejo se convierte en un refugio de pájaros. Allá un techo de ramas crea un templo sin dioses. 
Rayos de sol que atraviesan el follaje hacen nacer un bosque paralelo de oro y misterio. En el bosque se da un momento de comunión entre los hombres y los animales, ¡hay paz! 



Resumiendo: Si lo que busca es consumismo, lo hallará en cualquier lado, pero si pretende convivir y conocer la Naturaleza...

 ¡BIENVENIDO AL PARQUE BALNEARIO JAUREGUIBERRY!

Miguel

miércoles, 12 de diciembre de 2012

Compost con lombrices


Compost con lombrices

¡Compost de lombrices es un modo entretenido de hacer fertilizante de las sobras de comida! Es excelente para lugares pequeños y a los niños les gusta mucho. Es fácil de hacer, pero toma un poco más de esfuerzo que el compost básico. Aquí están las pautas para tener éxito:

Seleccione algún recipiente que utilice para recolectar los desechos de la familia, tanque de 200 litros, cajones de plástico o madera, algún pozo en la tierra etc,

Empiece a colocar todo la materia orgánica que tenga, papel sin tintas , cáscaras de verduras, frutas huevo, estiércoles de caballo, vaca, pasto seco, etc. mantenga húmedo el lugar pero NO encharcado,tape con una cubierta de pasto seco o cartón para que no vengas las molestas moscas y le de sombra, para mantener la humedad.Deje pasar al menos 15 días y recién ahí ya podrá introducir las lombrices.

Procure un núcleo de lombrices en lo posible de la especie Eisenia Foetida (californianas) por su rapidez en reproducirse, cuanta mas cantidad de lombrices tenga, mas rápido comerán el alimento y también mas cantidad comerán.

Ellas procesaran toda la materia orgánica en un lapso de 3 a 4 meses, conviertiendolo en compost humificado, para utilizar

es conveniente dejarlo madurar un poco (3 meses mas)sin lombrices, así las propiedades aumentan y la cantidad de microorganismos también.

Para optener un humus de calidad tiene que pasar 9 meses desde que se colocan las lombrices. Ese humus sabremos que contendrá todos los nutrientes y minerales mas las propiedades del humus que tiene nitrógeno, potasio, calcio, fósforo, carga bacteriana alta,ácidos humicos y fulvicos y mas... .

es importante mantener un control para que las lombrices estén trabajando cómodas y bien.

factores que se deben tener en cuenta.

humedad : de 80 % a 85%

temperatura: 22 a 25 Cº

PH : neutral valor 7

alimentación adecuada y compostada

espacio para que se muevan y reproduzcan.

Las lombrices son seres vivos, por lo tanto merecen cuidados respeto y atención.


Mónica Bocianskas,

sábado, 8 de diciembre de 2012

Introducción a la Lombricultura

Introducción a la Lombricultura

Nuestra amiga Mónica nos ha comenzado a enviar algún material personal sobre cría de lombrices.
Lo compartimos gustosamente con el resto del grupo: 
¿Por qué la lombricultura?

Algunas de las ventajas de la lombricultura



Favorece la ecología al reducir problemas de contaminación generados por desechos orgánicos sólidos.


Transforma los desechos orgánicos en productos o coproductos de gran beneficio para el hombre.


El abono de lombriz presenta una alta carga microbiana que le permite participar directamente en la regeneración de suelos.


Los nutrientes en el abono de la lombriz están en forma disponible para las plantas; su contenido respecto a ciertos elementos en particular varía en función del alimento que consume la lombriz.


El contenido de proteína presente en las lombrices permite que puedan utilizarse como complemento en la alimentación humana y animal. 

Si se conocen los elementos básicos para el desarrollo de la lombricultura, se puede iniciar en esta actividad a nivel doméstico.

por Monica Bocianskas

viernes, 30 de noviembre de 2012

1ro. de Diciembre comienza VEDA NACIONAL DE FUEGO!!



1 DE DICIEMBRE 

COMIENZA LA VEDA NACIONAL DE FUEGO!!



Como todos los años, en esta fecha comienza la veda de fuego. Dentro del Plan general de acción para la prevención, alerta y respuesta a los incendios forestales queda prohibida la realización de fuegos y quemas de cualquier tipo al aire libre en todo el territorio Nacional.

Exhortamos a los vecinos a hacer circular la información y en caso de constatar una quema, informar al infractor de la falta o bien hacer la denuncia policial al destacamento de Jaureguiberry o a la subcomisaría de Cuchilla Alta tel. 4378 2003 o a la Comisaría 23ra. de la Floresta tel. 4373 9234. 

Recordamos además que los fuegos de artificio están restringidos en zonas arboladas o con alto riesgo de incendio, como es el caso de nuestro balneario.

Los infractores serán penados por la ley.

En caso de incendio comunicarse al teléfono 104!!






Transcribimos parte del Decreto 436-07 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DECRETA:
Art. 1º.- Apruébase y póngase en ejecución el “Plan general de acción para la prevención, alerta y respuesta a los incendios forestales” que se adjunta como anexo y forma parte del presente Decreto.

Art. 2º.- A partir del 1º de diciembre de cada año y hasta la segunda quincena del mes de abril del siguiente año queda prohibida la realización de fuegos y quemas de cualquier tipo al aire libre en todo el territorio Nacional.

Art. 3º.- Quedan exceptuados de esta medida: a) fuegos para cocción de alimentos en churrasqueras, parrilleros o similares, los que deberán ser utilizados con el correspondiente matachispas. (colocar una malla de alambre o similar en la salida de la chimenea para evitar que las chispas se dispersen)

b) Fuegos para cocción de alimentos en Campings organizados, Colonias de Vacaciones, etc., en los lugares específicamente destinados al efecto, ajustándose a las disposiciones (Decreto 111/89)

c) Los fogones en el piso en campamentos instalados en predios privados que no constituyan un camping organizado, siempre que se realicen dentro de de un área circular de 5m de diámetro, libres de malezas, hojarascas y otros elementos combustibles, en cuyo centro se ubicará el fogón rodeado de piedras, arena o tierra. El fuego estará permanentemente vigilado y antes de abandonar el lugar de campamento será extinguido totalmente, debiendo comprobarse adecuadamente la total extinción.

Art. 4º.- Las autoridades públicas y la población en general tendrán en cuenta el INDICE DE RIESGO DE INCENDIO FORESTAL para la programación y realización de cualquier actividad que directa o indirectamente implique riesgo de incendio.
Dicho dato (I.R.I.F.) será establecido a diario por la Dirección Nacional de Meteorología.

Art. 5º.- …. Los restos de poda y hojarasca se depositarán en lugares apropiados, evitando su dispersión. No se acumularán en predios baldíos.

Art. 6º.- La población extremará la prudencia y el cuidado en la quema de fuegos de artificio o pirotécnicos, evitando su utilización por menores de edad y restringiéndolos en zonas arboladas o con alto riesgo de incendio.

Art.7º Las infracciones a estas disposiciones podrán dar lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el art. 206 y siguientes del código penal Rural…

El decreto completo se pueden leer en 

http://www.bomberos.gub.uy/index.php?option=com_content&view=article&id=29&Itemid=7