Los científicos y técnicos integrantes de la Asociación Oceanográfica Uruguaya, en representación de la comunidad uruguaya cuestiona parte del articulado del mismo. (se incluye petición iniciada por dicha asociación, basta un minuto para firmar apoyando la iniciativa)
Petición: Para firmar
haga click sobre el texto superior
Dicho Decreto se titula:
REGLAMENTACION DE LA LEY 19.175 RELATIVO A LA DECLARACION DE INTERES GENERAL. CONSERVACION, INVESTIGACION Y EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS HIDROBIOLOGICOS Y ECOSISTEMAS
En particular lo que la comunidad científica cuestiona es el artículo 44 del capítulo VII
(transcribimos el texto)
CAPÍTULO VII - DE LA PESCA DE INVESTIGACIÓN
Artículo 44
Los permisos para la pesca con fines de investigación, científicos o docentes, podrán ser solicitados a la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos por personas físicas o jurídicas con fines de investigación o docencia, mediante la presentación de un proyecto donde deberá indicarse además de las especificaciones establecidas en la Ley que se reglamenta, las siguientes:
a) antecedentes técnicos de las personas o instituciones
solicitantes;
b) objetivos generales y específicos que persigue el proyecto de investigación;
c) resultados esperados, duración del estudio y cronograma de actividades;
d) personal técnico participante en la investigación, adjuntando currículum vitae de cada uno de ellos;
e) responsable técnico del proyecto, quien actuará como
representante técnico ante la Dirección Nacional de
Recursos Acuáticos;
f) características del buque afectado a tales actividades y sus equipos, características específicas de las artes, aparejos y/o sistema de pesca así como del equipamiento oceanográfico y de estudios ambientales a utilizar en la ejecución de la investigación;
g) indicación de las áreas a ser investigadas y el período de
duración del trabajo;
h) identificación de las especies hidrobiológicas que se pretende extraer como especies principales o secundarias;
i) destino de las capturas;
j) indicación de las actividades ambientales a desarrollar, en
caso de corresponder;
k) compromiso de presentar todos los datos y resultados obtenidos en la investigación o docencia realizada, inclusive los relativos a manipulación a bordo de las capturas, procesamiento a bordo o en tierra, aspectos económicos de las operaciones, así como cualquier otro dato que la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos estimara pertinente solicitar;
l) compromiso de no dar a publicidad a cualquier tipo de
información, especialmente de los datos obtenidos, sin
autorización expresa de la Dirección Nacional de Recursos
Acuáticos;
m) compromiso de embarcar a su costo los técnicos que la
Dirección Nacional de Recursos Acuáticos determine, durante el desarrollo del programa a fin de controlar las actividades previstas del mismo, así como suscribir con la citada Dirección los documentos necesarios para concertar la presencia y condiciones en que se embarcarán los técnicos.
Los datos entregados a Dirección Nacional de Recursos Acuáticos serán utilizados con fines de manejo pesquero y no podrán ser divulgados en publicación alguna sin contar con la autorización expresa de quien los obtuvo.
¿Por qué habría que pedirle permiso al gobierno para investigar?
¿Por qué Dinara quiere juzgar la calidad académica de una actividad científica?
¿Por qué se limita la divulgación de los resultados de la investigación?
¿Acaso temen nuestras autoridades que los científicos, al estudiar los peces, encuentren problemas, por ejemplo, de contaminación?
¿Acaso temen que la divulgación de este tipo de datos pueda afectar la imagen del país y/o el desarrollo económico?
Leer el artículo en su totalidad: <a href="http://www.analisislatino.com/opinion/index.asp?id=11128" rel="nofollow">http://www.analisislatino.com/opinion/index.asp?id=11128</a>Petición
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Dicho Decreto se titula:
REGLAMENTACION DE LA LEY 19.175 RELATIVO A LA DECLARACION DE INTERES GENERAL. CONSERVACION, INVESTIGACION Y EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS HIDROBIOLOGICOS Y ECOSISTEMAS
En particular lo que la comunidad científica cuestiona es el artículo 44 del capítulo VII
(transcribimos el texto)
CAPÍTULO VII - DE LA PESCA DE INVESTIGACIÓN
Artículo 44
Los permisos para la pesca con fines de investigación, científicos o docentes, podrán ser solicitados a la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos por personas físicas o jurídicas con fines de investigación o docencia, mediante la presentación de un proyecto donde deberá indicarse además de las especificaciones establecidas en la Ley que se reglamenta, las siguientes:
a) antecedentes técnicos de las personas o instituciones
solicitantes;
b) objetivos generales y específicos que persigue el proyecto de investigación;
c) resultados esperados, duración del estudio y cronograma de actividades;
d) personal técnico participante en la investigación, adjuntando currículum vitae de cada uno de ellos;
e) responsable técnico del proyecto, quien actuará como
representante técnico ante la Dirección Nacional de
Recursos Acuáticos;
f) características del buque afectado a tales actividades y sus equipos, características específicas de las artes, aparejos y/o sistema de pesca así como del equipamiento oceanográfico y de estudios ambientales a utilizar en la ejecución de la investigación;
g) indicación de las áreas a ser investigadas y el período de
duración del trabajo;
h) identificación de las especies hidrobiológicas que se pretende extraer como especies principales o secundarias;
i) destino de las capturas;
j) indicación de las actividades ambientales a desarrollar, en
caso de corresponder;
k) compromiso de presentar todos los datos y resultados obtenidos en la investigación o docencia realizada, inclusive los relativos a manipulación a bordo de las capturas, procesamiento a bordo o en tierra, aspectos económicos de las operaciones, así como cualquier otro dato que la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos estimara pertinente solicitar;
l) compromiso de no dar a publicidad a cualquier tipo de
información, especialmente de los datos obtenidos, sin
autorización expresa de la Dirección Nacional de Recursos
Acuáticos;
m) compromiso de embarcar a su costo los técnicos que la
Dirección Nacional de Recursos Acuáticos determine, durante el desarrollo del programa a fin de controlar las actividades previstas del mismo, así como suscribir con la citada Dirección los documentos necesarios para concertar la presencia y condiciones en que se embarcarán los técnicos.
Los datos entregados a Dirección Nacional de Recursos Acuáticos serán utilizados con fines de manejo pesquero y no podrán ser divulgados en publicación alguna sin contar con la autorización expresa de quien los obtuvo.
¿Por qué habría que pedirle permiso al gobierno para investigar?
¿Por qué Dinara quiere juzgar la calidad académica de una actividad científica?
¿Por qué se limita la divulgación de los resultados de la investigación?
¿Por qué al presentar un proyecto, el equipo debe asumir el compromiso de "no dar a publicidad a cualquier tipo de información, especialmente de los datos obtenidos, sin autorización expresa de la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos"?
¿Acaso temen nuestras autoridades que los científicos, al estudiar los peces, encuentren problemas, por ejemplo, de contaminación?
¿Acaso temen que la divulgación de este tipo de datos pueda afectar la imagen del país y/o el desarrollo económico?
Leer el artículo en su totalidad: <a href="http://www.analisislatino.com/opinion/index.asp?id=11128" rel="nofollow">http://www.analisislatino.com/opinion/index.asp?id=11128</a>Petición
Seguiremos informando sobre este tema....
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