Existen distintas especies de peces que com parte de su ciclo vital, ingresan a ríos y arroyos a reproducirse y ovopositar. Un ejemplo de ello son las diferentes especies de corvinas: siendo las más relevantes la corvina blanca (Micropogonias furnieri) y la corvina negra (Pogonias cromis). El éxito reproductivo de estas y otras especies se va a deber al ingreso de la mayor cantidad posible de ejemplares adultos a los ríos y arroyos. Eso facilita su reproducción y determinará la cantidad de individuos juveniles que luego saldrán de los cauces fluviales a enfrentar la vida en el mar.
Con el aumento del precio del pescado, muchas personas se volcaron a las actividades pesqueras. Algunos con mente muy cortoplacista vieron que si tiraban redes en los arroyos capturaban con poco esfuerzo gran cantidad de animales de buen tamaño. Eso llevó a que las poblaciones de corvinas y otros peces que ingresaban a reproducirse, murieran antes de cumplir su cometido. En pocos años se notó una alarmante reducción en la cantidad de animales de esas especies.
La actitud inconsciente de algunos pescadores comenzó a afectar muy negativamente a los animales. Si comparáramos con una producción por ejemplo de ganado vacuno, si la idea es seguir teniendo vacas por tiempo indefinido, nunca sacrificaríamos vacas preñadas o terneros muy jóvenes, ya que nos quedaríamos en un breve plazo sin animales. Eso es lo que llamaríamos un desarrollo sostenible de la ganadería. Trasladando el ejemplo a la pesca, lo que hacían y lamentablemente algunos siguen haciendo algunos pescadores, no es ni más ni menos que exterminar su “rebaño”, matando las futuras madres o las madres gestantes y de esa forma siendo también ellos los perjudicados al quedarse sin peces.
Por suerte las autoridades legislaron para evitar que eso sucediera. En el año 2008 el MGAP emitió la siguiente resolución:
Resolución N° 988/008 | |
Promulgación : 05/11/2008 | | Publicación : 19/11/2008 |
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida. |
VISTO: la situación de la actividad de pesca artesanal y la necesidad de dotarla de una regulación actualizada en forma permanente, de manera que la haga sustentable en el tiempo; RESULTANDO: I) que se ha incrementado en forma importante el número de embarcaciones dedicadas a la pesca artesanal; II) que dicha actividad ha alcanzado en varios ambientes en los que se desarrolla, el máximo soporte desde el punto de vista biológico de los recursos pesqueros, así como territorial y ambiental; III) que también se ha detectado interacción y conflictos con otras actividades náuticas y acuáticas; CONSIDERANDO: I) la trascendencia social y económica de la actividad artesanal tanto a nivel nacional como local y departamental; II) conveniente la aplicación de los principios de Pesca Responsable y Enfoque Precautorio sugerido por la FAO, a corto plazo para un ordenamiento mínimo de las diferentes pesquerías artesanales y a mediano plazo para una legislación propia y específica que habilite la reglamentación de la actividad en el futuro; III) que por Resolución Nº 115/2007, del Consejo de Ministros, el Poder Ejecutivo delegó en el Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca, la facultad de establecer las características de las embarcaciones instrumentos y artes utilizables en la pesca y la caza acuática; IV) que es necesario proteger ambientes importantes de desove y cría; ATENTO: a lo establecido en la ley Nº 13.833, 29 de diciembre de 1969, artículos 2 y 3 literales A, B, D y F del Decreto-Ley Nº 14.484, 18 de diciembre de 1975, a la resolución del Poder Ejecutivo Nº 115/2007, de 5 de marzo de 2007, EL MINISTRO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA, ACTUANDO EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES DELEGADAS RESUELVE: |
Prohíbase la pesca con redes de enmalle en todos los ríos y arroyos del territorio nacional, autorizándose para la pesca artesanal, únicamente las siguientes artes de pesca: palangres, espineles, líneas de mano, anzuelos y otras que sean especialmente autorizadas por la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. |
(*)Notas: |
Quedan exceptuados de la prohibición establecida en el numeral anterior los siguientes cursos fluviales: Río de la Plata; Río Uruguay; Río Negro, desde la Represa de Palmar hasta Paso Pereira; Río Cebollatí; Río Cuareim; Río Yaguarón. En estos ríos el calado de redes de enmalle queda prohibido a una distancia inferior a 300 metros de la desembocadura de cualquiera de sus afluentes. (*) |
(*)Notas: |
Ver vigencia: Resolución S/N de 28/06/2011 numeral 1. |
Prohíbase la pesca con redes de enmalle en los brazos de los ríos precedentemente mencionados y sus embalses, donde la distancia entre las márgenes sea inferior a 500 metros, autorizándose en esos casos para la pesca artesanal en esos cursos de agua las artes indicadas en el numeral 1º. |
La pesca deportiva en ríos interiores, arroyos y lagunas podrá efectuarse únicamente con líneas de mano en sus diversas formas, calderín y mediomundo, prohibiéndose cualquier otro tipo de arte o equipo. |
Prohíbase la pesca con redes de enmalle y palangres para la pesca artesanal en el Río de la Plata y Océano Atlántico a una distancia menor a 300 metros de la costa. |
Remítase fotocopia de la presente resolución a la Secretaría de la Presidencia de la República, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la resolución del Poder Ejecutivo Nº 115/2007, de 5 de marzo de 2007. |
Publíquese en el Diario Oficial y en dos diarios de circulación nacional. |
ERNESTO AGAZZI |
A pesar de ello, las capturas en los distintos ríos y arroyos se siguieron repitiendo.
Hablando ahora en concreto del arroyo Solís Grande, veíamos año tras año, decenas de pescadores tendiendo redes y hasta trasmallos a lo largo de todo el arroyo. En algunos casos tendidos de orilla a orilla.
Desde Jaureguiberry denunciamos varias veces a la DINARA, obteniendo en algunos casos resultados positivos, con la detención de los infractores, pero la pesca ilegal continuaba.
Ilegales utilizando artes prohibidas en el río
Pescadores ilegales río arriba
Este año un grupo de vecinos de Pueblo Gregorio Aznárez, nucleados en el club de Pesca, se abocó de lleno al tema. Realizaron reuniones con la alcaldía de Balneario Solís, con la comisaría de dicho balneario y con vecinos de Jaureguiberry. El sábado 29 de octubre en el local de la Liga de Fomento de Jaureguiberry se reunieron vecinos de Jaureguiberry, Aznárez y autoridades policiales canarias y fernandinas, para coordinar actividades para evitar la pesca furtiva.
Reunión del 29 de octubre en Jaureguiberry
Las acciones no se hicieron esperar. En una reunión realizada en la Casa de la Cultura de Aznárez el 2 de noviembre, en la que participamos miembros de La Liga de Fomento de Jaureguiberry, de Jaurecológico, club de Pesca de Aznárez y policía de Solís, se nos informó que entre el domingo 30 y el lunes 31, se realizaron 3 operativos en el arroyo Solís Grande, uno en la costa de Canelones y los otros en la costa de Maldonado. Se decomisaron 6 vehículos, 2 lanchas, más de 500m de redes y todo lo pescado. Los peces decomisados fueron entregados a integrantes del Club de Pesca, los que los vendieron en una pescadería de Piriápolis. Lo recaudado se entregará en su totalidad para obras de beneficencia (CAIF, Merendero, Escuela).
Reunión del 2 de noviembre en Pueblo Aznárez
Los vecinos de ambas orillas, nos comprometimos a poner cartelería en lugares estratégicos en ambas márgenes del arroyo informando de la prohibición. Ya están los carteles del lado de Maldonado, impresos por la Alcaldía de Solís.
Cartelería alusiva en la Costa de Balneario Solís
Los de Jaureguiberry, van a tardar más. No tenemos ningún tipo de apoyo de la alcaldía de La Floresta, pero de una u otra forma se pondrán carteles del lado de Canelones. Lo importante es que se demostró que los vecinos organizados pueden y deben colaborar a mantener nuestro habitat, tan agredido en los últimos tiempos. Este duro golpe a los infractores, beneficiará a todos los uruguayos a ayudar a preservar y hasta recuperar, un ecosistema tan rico como es el del Solís Grande y sus costas.
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