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viernes, 30 de noviembre de 2012

1ro. de Diciembre comienza VEDA NACIONAL DE FUEGO!!



1 DE DICIEMBRE 

COMIENZA LA VEDA NACIONAL DE FUEGO!!



Como todos los años, en esta fecha comienza la veda de fuego. Dentro del Plan general de acción para la prevención, alerta y respuesta a los incendios forestales queda prohibida la realización de fuegos y quemas de cualquier tipo al aire libre en todo el territorio Nacional.

Exhortamos a los vecinos a hacer circular la información y en caso de constatar una quema, informar al infractor de la falta o bien hacer la denuncia policial al destacamento de Jaureguiberry o a la subcomisaría de Cuchilla Alta tel. 4378 2003 o a la Comisaría 23ra. de la Floresta tel. 4373 9234. 

Recordamos además que los fuegos de artificio están restringidos en zonas arboladas o con alto riesgo de incendio, como es el caso de nuestro balneario.

Los infractores serán penados por la ley.

En caso de incendio comunicarse al teléfono 104!!






Transcribimos parte del Decreto 436-07 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DECRETA:
Art. 1º.- Apruébase y póngase en ejecución el “Plan general de acción para la prevención, alerta y respuesta a los incendios forestales” que se adjunta como anexo y forma parte del presente Decreto.

Art. 2º.- A partir del 1º de diciembre de cada año y hasta la segunda quincena del mes de abril del siguiente año queda prohibida la realización de fuegos y quemas de cualquier tipo al aire libre en todo el territorio Nacional.

Art. 3º.- Quedan exceptuados de esta medida: a) fuegos para cocción de alimentos en churrasqueras, parrilleros o similares, los que deberán ser utilizados con el correspondiente matachispas. (colocar una malla de alambre o similar en la salida de la chimenea para evitar que las chispas se dispersen)

b) Fuegos para cocción de alimentos en Campings organizados, Colonias de Vacaciones, etc., en los lugares específicamente destinados al efecto, ajustándose a las disposiciones (Decreto 111/89)

c) Los fogones en el piso en campamentos instalados en predios privados que no constituyan un camping organizado, siempre que se realicen dentro de de un área circular de 5m de diámetro, libres de malezas, hojarascas y otros elementos combustibles, en cuyo centro se ubicará el fogón rodeado de piedras, arena o tierra. El fuego estará permanentemente vigilado y antes de abandonar el lugar de campamento será extinguido totalmente, debiendo comprobarse adecuadamente la total extinción.

Art. 4º.- Las autoridades públicas y la población en general tendrán en cuenta el INDICE DE RIESGO DE INCENDIO FORESTAL para la programación y realización de cualquier actividad que directa o indirectamente implique riesgo de incendio.
Dicho dato (I.R.I.F.) será establecido a diario por la Dirección Nacional de Meteorología.

Art. 5º.- …. Los restos de poda y hojarasca se depositarán en lugares apropiados, evitando su dispersión. No se acumularán en predios baldíos.

Art. 6º.- La población extremará la prudencia y el cuidado en la quema de fuegos de artificio o pirotécnicos, evitando su utilización por menores de edad y restringiéndolos en zonas arboladas o con alto riesgo de incendio.

Art.7º Las infracciones a estas disposiciones podrán dar lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el art. 206 y siguientes del código penal Rural…

El decreto completo se pueden leer en 

http://www.bomberos.gub.uy/index.php?option=com_content&view=article&id=29&Itemid=7


sábado, 24 de noviembre de 2012

LOS CÓDIGOS DE BARRAS Y PAÍSES DE ORIGEN


LOS CÓDIGOS DE BARRAS.

La necesidad de catalogar, intercambiar e identificar la inmensa cantidad de productos que nos rodean propició la aparición de algo muy común en estos días y muy extraño tan solo hace 30 años atrás: el código de barras.



Los códigos de barras fueron usados comercialmente por primera vez en 1966, pero pronto se reconoció que tendría que ser un estándar común. En 1970, el Código Universal de Identificación de Productos Comestibles (UGPIC por sus siglas en inglés) fue escrito por una compañía llamada Logicon Inc. La norma fue luego mejorada e indicada con el símbolo Código Universal de Producto (UPC). Actualmente esta norma se usa en Estados Unidos y Canadá. En Junio de 1974, el primer escáner UPC fue instalado en un supermercado Marsh en Troy, Ohio, y el primer producto en tener código de barras fue la goma de mascar Wrigley.

El Código Universal de Producto fue la primera simbología de código de barras ampliamente adoptada. Su nacimiento se lo ha señalado el 3 de Abril de 1973, cuando la industria de comestibles formalmente estableció UPC como una simbología estándar de código de barras para nombrar productos. El interés foráneo in UPC condujo a la adopción del código Numeración Europea de Artículos (EAN por sus siglas en inglés), similar a UPC, en Diciembre de 1976.

Actualmente, los Estados Unidos y Canadá usan código de barras UPC como estándar para su etiquetado, mientras que el resto del mundo usa EAN. A partir del 1 de Enero del 2005 todos los sistemas de escaneo de las tiendas deben ser capaces de aceptar el símbolo EAN-13 así como el estándar UPC-A. Este cambio eliminará la necesidad de los productores que exportan bienes a los Estados Unidos y Canadá de etiquetar doblemente sus productos.

Los dos primeros (algunas veces 3) dígitos, los cuales son llamados “bandera”, indican en qué país fue emitido el código de barras.



Esta “bandera” no dice, sin embargo, en qué país fue producido el producto.

Sin embargo, nos dá una idea de su origen.


Los códigos de país usados son:
CODIGO
PAIS
00-13
Estados Unidos & Canadá
20-29
Reservado para uso local (tiendas/supermercados)
30-37
Francia
380
Bulgaria
383
Eslovenia
385
Croacia
387
Bosnia-Herzegovina
400-440
Alemania
45
Japón
46
Federación Rusa
471
Taiwan
474
Estonia
475
Latvia
476
Azerbaiyán
477
Lituania
478
Uzbekistán
479
Sri Lanka
480
Filipinas
481
Bielorrusia
482
Ucrania
484
Moldavia
485
Armenia
486
Georgia
487
Kazajstán
489
Hong Kong
49
Japón
50
Gran Bretaña
520
Grecia
528
Líbano
529
Chipre
531
Macedonia
535
Malta
539
Irlanda
54
Bélgica & Luxemburgo
560
Portugal
569
Islandia
57
Dinamarca
590
Polonia
594
Rumania
599
Hungría
600-601
Sudáfrica
609
Mauricio
611
Marruecos
613
Argelia
619
Tunez
621
Siria
622
Egipto
624
Libia
625
Jordania
626
Irán
627
Kuwait
628
Arabia Saudita
629
Emiratos Arabes Unidos
64
Finlandia
690-692
China
70
Noruega
729
Israel
73
Suecia
740
Guatemala
741
El Salvador
742
Honduras
743
Nicaragua
744
Costa Rica
745
Panamá
746
República Dominicana
750
Mexico
759
Venezuela
76
Suiza
770
Colombia
773
Uruguay
775
Perú
777
Bolivia
779
Argentina
780
Chile
784
Paraguay
785
Peru
786
Ecuador
789
Brasil
80-83
Italia
84
España
850
Cuba
858
Eslovaquia
859
República Checa
860
Serbia & Montenegro
869
Turquía
87
Holanda
880
Corea del Sur
885
Tailandia
888
Singapur
890
India
893
Vietnam
899
Indonesia
90 -91
Austria
93
Australia
94
Nueva Zelanda
955
Malasia
958
Macao
977
ISSN (Número de serie estándar internacional para los periódicos)
978
ISBN (Número estándar internacional para libros)
979
ISMN (Número estándar internacional para música)