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jueves, 6 de marzo de 2014

Está prohibida la caza en los Departamentos de Montevideo y Canelones!!



Debido a que hemos sido consultados por vecinos y turistas en los últimos días sobre el tema de la caza, trascribimos algunos artículos de la ley que la regula en todo el País.




tramperos

Desde ya les aclaramos a los vecinos que en Jaureguiberry y en TODO EL DEPARTAMENTO DE CANELONES está terminantemente prohibida la caza en cualquiera de sus modalidades 

y exhortamos a locales y turistas a denunciar al destacamento policial de Jaureguiberry 43787220 o a la Subcomisaría de Cuchilla Alta 43789575 o a la Comisaría 23ª 43739617 sobre cualquier infracción. (Tanto sea el uso de cualquier tipo de armas como también de tramperos, pega-pega, etc.).

La denuncia puede también entablarse por escrito ante el Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca (MGAP), Dirección General de Recursos Naturales Renovables, División Fauna, dirigida al Director Ing. Agr. Mariana Hill y/o. Teléfonos: 29156452/53 o fax 29156456. La acción puede ser anónima pero tiene menos peso que una que se identifica el denunciante con nombre, cédula, domicilio y teléfono.

También se pueden denunciar ilícitos de caza llamando al 0800 8702 (emergencia policial)

Las transgresiones son severamente sancionadas:         decomiso de productos de caza, armas e implementos utilizados, decomiso de vehículos utilizados en la caza o transporte, multa entre 10 y 2.000 Unidades Reajustables!!



La Ley de Fauna (Ley 9.481, de 4 de julio de 1935)

en su Art. 10. establece expresamente las especies LIBRE DE CAZA: (no se requerirá tramitación de permiso de caza) en todo el territorio nacional, así como la comercialización de ejemplares o sus productos, todo ello con sujeción s lo establecido en disposiciones de alcance general en la normativa vigente:
Jabalí Sus scrofa
Rata negra de las casas Rattus rattus
Rata de las casas Rattus norvegicus
Ratón minero Mus musculus
Garibaldino Angelaius ruficapillus
Cotorra Myopsitta monachus
Paloma doméstica Columba livia
Gorrión Passer domesticus
Crucera Bothrops alternatus
Yarará Bothrops neuwiedi
Coral Micrurus frontalis

Para las siguientes especies: Axis, liebre, perdiz y palomas se necesita permiso de caza.
El órgano emisor de los permisos de caza será el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a través de la Dirección General de Recursos Naturales.

En el Art. 5º.- dice. “El Permiso de Caza es el documento único personal e intransferible, de validez nacional, para practicar la caza”.
La vigencia de los permisos de caza deportiva queda establecida en 15 días consecutivos a partir de la fecha de expedición.

Respecto al resto de los animales silvestres está terminantemente prohibida su caza.

IMPORTANTE:
En todos los casos el acto de caza requiere el consentimiento del propietario y/o ocupante del predio rural.

Está prohibida la caza en los Departamentos de Montevideo y Canelones.

No es permitida la caza en ninguno de los siguientes casos: en caminos públicos, desde vehículos, por la noche, dentro de un radio de tres kilómetros de centros poblados o escuelas rurales.

ATENCIÓN
Las transgresiones son severamente sancionadas, en conformidad al artículo 285 de la Ley 16.736 del 5 de enero de 1996.
·        decomiso de productos de caza, armas e implementos utilizados
·        decomiso de vehículos utilizados en la caza o transporte
·        multa entre 10 y 2.000 Unidades Reajustables

ACTO DE CAZA
Cazar no es solamente abatir animales con arma de fuego; el propio acto de disparar sobre animales es un acto de caza, aún cuando no se logre abatir o dar muerte al animal. El montado de una trampa (de cepo, cimbra, de red, pega-pega, tramperos, etc.), se entiende como acto de caza, aún cuando no se hayan atrapado animales. Perseguir o acosar ejemplares de especies protegidas, colectar huevos, destruir madrigueras, refugios o nidos, son considerados actos de caza.

USO DE VENENOS
Envenenar carnizas, colocar cebos tóxicos, efectuar siembras con semillas envenenadas, son también actos de caza. El uso de cebos tóxicos sólo puede ser practicado bajo autorización expresa de los servicios competentes del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

La Ley 16.320 (de Rendición de Cuentas.1992) otorga competencias a los funcionarios policiales, a los aduaneros de la Prefectura Nacional Naval y a los inspectores de la DGRNR (Departamento de Fauna) para controlar y reprimir los ilícitos.
La denuncia deberá entablarse por escrito ante el Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca (MGAP), Dirección General de Recursos Naturales Renovables, División Fauna, dirigida al Director y/o ante la Jefatura de Policía de la seccional correspondiente. Teléfonos: 29156452/53 o fax 29156456.

Se deberá brindar la mayor cantidad de información posible del hecho a denunciar: ubicación precisa del lugar, nombre de los infractores o dueños, infracción que se denuncia lo más explícita posible. También se deberá solicitar que se tome una resolución determinada (recomendarla) y si se tienen pruebas es conveniente que se presenten junto con la denuncia. La misma puede hacerse por fax (si se dirige al MGAP) o personalmente por mesa de entrada. Siempre por cualquiera de las dos vías solicitar número de expediente. La acción puede ser anónima pero tiene menos peso que una que se identifica el denunciante con nombre, cédula, domicilio y teléfono.

Si desea leer la reglamentación completa acceda al siguiente vínculo  http://www.cebra.com.uy/renare/media/especies-de-caza-en-uruguay2.pdf